Ley
Orgánica de
Objeto: Se determina que
DE
Decreta
la siguiente:
Ley Orgánica de
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Capítulo I
Disposiciones Fundamentales
Sección primera: Disposiciones comunes
Objeto de esta Ley
Artículo 1. La presente Ley tiene como
objeto establecer los principios y las disposiciones que rigen la organización,
funcionamiento y administración de
Misión de
Artículo 2.
Funciones de
Artículo 3. Serán funciones específicas de
1. Asegurar el dominio de los espacios vitales que permitan la circulación de los flujos de personas y bienes entre las distintas regiones del país y del entorno internacional.
2. Defender los puntos estratégicos que garantizan el desenvolvimiento de las actividades de los diferentes ámbitos: económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, y tomar las previsiones para evitar su uso por cualquier potencial invasor.
3. Resistir ante la ocupación del país por fuerzas militares invasoras incluyendo acciones de prevención frente a fuerzas hostiles que muestren esa intención.
4.
Participar en alianzas o coaliciones con las Fuerzas Armadas de los
países latinoamericanos y caribeños para los fines de la integración dentro de
las condiciones que se establezcan en los tratados, convenios y acuerdos
correspondientes, previa aprobación de
5.
Formar parte de misiones de paz constituidas dentro del marco de las disposiciones
de
6. Actuar como sujeto en apoyo de instituciones gubernamentales a nivel nacional, regional o local, para la ejecución de tareas vinculadas al desarrollo económico y social de la población, y en operaciones de protección civil en situaciones de desastres en el marco de los planes correspondientes.
7. Contribuir con las fuerzas del orden nacional, estadal y municipal para preservar o restituir el orden interno, frente a graves perturbaciones sociales, previa decisión del Jefe de Estado.
8.
Organizar, operar y dirigir el sistema de inteligencia, así como de
contrainteligencia de
9.
Promover y realizar actividades de investigación y desarrollo, que
contribuyan al progreso científico y tecnológico de
10.
Las demás que le atribuyan
Naturaleza y fines
Artículo 4.
Tradición de
Artículo 5.
Fundamentos éticos
Artículo 6. Los integrantes de
Sección segunda: Subordinación, reserva y líneas de mando
Subordinación del militar
Artículo 7. Los militares en servicio
activo, en
Sección tercera: Composición y jerarquización de
Integrantes de
Artículo 8. Son integrantes de
Composición de
Artículo 9.
Reserva Nacional
Artículo 10.
Guardia Territorial
Artículo 11.
Mando del Comandante de Componente
Artículo 12. Los componentes militares
están bajo las órdenes de su respectivo Comandante General quien ejerce el
mando, dependiendo del Ministro de
Comando de
Artículo 13. El Comandante de
Línea y Cadena de Mando
Artículo 14.
Línea de Mando Operacional
Artículo 15. La línea de mando para todas
las actividades relacionadas con la conducción de operaciones o empleo de
La línea de mando para todas las
actividades destinadas al funcionamiento, organización, equipamiento y
adiestramiento de
Capítulo II
Misión y Componente
Artículo 16.
Sección primera: Del Ejército
Unidades del Ejército
Artículo 17. Las unidades operativas del Ejército están integradas por armas y servicios organizados en grandes unidades de combate, unidades superiores, tácticas, fundamentales, básicas y elementales, necesarias para el cumplimiento de las misiones operacionales que se le asignen o correspondan, así como también las unidades destinadas a la participación activa en el desarrollo nacional.
Instalaciones y Establecimientos de Apoyo
Artículo 18. Las edificaciones y establecimientos de apoyo del Ejército comprenden: los fuertes, cuarteles, las bases logísticas, construcciones fijas para los institutos, centros educativos, unidades de adiestramiento, talleres, depósitos; y las demás infraestructuras e instalaciones necesarias para su funcionamiento.
Funciones del Ejército
Artículo 19. Al Ejército le corresponde la planificación, ejecución y control de las operaciones militares requeridas para la defensa terrestre, en coordinación con los demás componentes militares, y tiene además de las funciones establecidas en la presente Ley, las siguientes:
1. Contribuir en el análisis, formulación, estudio y difusión del pensamiento militar venezolano.
2. Formular y desarrollar la doctrina para la planificación y conducción de las operaciones militares terrestres.
3. Organizar, equipar, adiestrar y conducir las unidades para la planificación y ejecución de las operaciones militares terrestres y aerotransportadas para la acción específica, conjunta y combinada.
4. Ejecutar actividades de empleo de los medios terrestres en tareas específicas rutinarias y de los medios aéreos en tareas aeromóviles.
5. Participar en la ejecución de los planes de empleo del ámbito militar.
6.
Participar en la integración del sistema de comando, control,
comunicaciones, inteligencia y contrainteligencia y vigilancia de
7. Cooperar en el mantenimiento del orden interno.
8.
Ejercer, en coordinación con la autoridad civil, el control de los
medios y recursos del potencial terrestre nacional para su empleo en los casos
de estado de excepción, o cuando sea necesario en interés de la seguridad y
defensa de
9. Prestar apoyo a las comunidades en caso de catástrofes, calamidades públicas y otros acontecimientos similares.
10. Participar activamente en el desarrollo nacional, ejecutando los planes específicos que le sean asignados.
11. Participar en el desarrollo de centros
de producción de bienes y servicios integrados de
12. Cooperar con los otros componentes de
13. Participar en las actividades del Servicio Nacional de Búsqueda y Salvamento, conforme a las normas nacionales e internacionales sobre la materia.
14. Prestar apoyo operacional y de
transporte terrestre a los demás componentes de
15. Participar en las actividades de
investigación, desarrollo, ciencia y tecnología, dirigidas a coadyuvar la
máxima libertad estratégica de
16. Realizar operaciones aéreas en apoyo de combate y de servicio a las unidades terrestres.
17. Prestar apoyo de transporte aéreo a los
demás componentes de
18. Ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal en el área de sus atribuciones de conformidad con la ley.
19. Las demás que señalen las leyes, reglamentos y otros instrumentos del ordenamiento jurídico.
Sección segunda: De
Unidades de
Artículo 20. Las unidades operativas de
Instalaciones y Establecimientos de Apoyo
Artículo 21. Las edificaciones y
establecimientos de
Funciones de
Artículo
1. Contribuir en el análisis, formulación, estudio y difusión del pensamiento naval militar venezolano.
2. Formular y desarrollar la doctrina para la planificación y conducción de las operaciones navales.
3. Organizar, equipar, adiestrar y conducir las unidades para la planificación y ejecución de las operaciones militares navales en la acción específica, conjunta y combinada.
4. Ejecutar actividades de empleo de los medios navales en tareas específicas rutinarias.
5. Participar en la ejecución de los planes de empleo del ámbito militar.
6.
Participar en la integración del sistema de comando, control,
comunicaciones, inteligencia, contrainteligencia y vigilancia de
7.
Prestar apoyo operacional y de transporte acuático a los demás
componentes de
8. Cooperar en el mantenimiento del orden interno.
9. Participar activamente en el desarrollo nacional, ejecutando los planes específicos que le sean asignados.
10. Participar en el desarrollo de centros
de producción de bienes y servicios integrados de
11. Vigilar, proteger y defender las comunicaciones, el transporte acuático, así como los canales estratégicos, litorales y riberas del país.
12. Garantizar la segura navegación en los espacios acuáticos; coordinar, supervisar y ejecutar la instalación y el mantenimiento del Sistema Nacional de Señalización Marítima y otras ayudas a la navegación.
13. Coordinar, autorizar, desarrollar,
ejecutar y supervisar las actividades científicas e hidrográficas en los
espacios acuáticos e insulares de
14. Participar en las actividades de
investigación, desarrollo, ciencia y tecnología, dirigidas a coadyuvar la
máxima libertad estratégica de
15. Prevenir e impedir la violación de las leyes nacionales e internacionales en los espacios acuáticos e insulares.
16. Participar en las actividades del Servicio Nacional de Búsqueda y Salvamento, conforme a las normas nacionales e internacionales sobre la materia.
17. Prestar apoyo de transporte aéreo a los
demás componentes de
18. Ejercer la autoridad marítima en los espacios acuáticos e insulares que le atribuyan las leyes.
19. Prestar apoyo a las comunidades en casos de catástrofes, calamidades públicas y otros acontecimientos similares.
20. Cooperar con los otros componentes de
21. Ejercer las actividades de Policía Administrativa y de investigación penal que le atribuye la ley.
22. Las demás que le señalen las leyes, reglamento orgánico y otros instrumentos del ordenamiento jurídico.
Sección tercera: De
Unidades de
Artículo 23. Las unidades operativas de
Instalaciones y establecimientos de apoyo
Artículo 24. Las instalaciones y
establecimientos de apoyo de
Funciones de
Artículo
1. Contribuir en el análisis, formulación, estudio y difusión del pensamiento militar venezolano.
2. Formular y desarrollar la doctrina para la planificación y conducción de las operaciones militares aéreas de carácter estratégico y de apoyo aerotáctico a las fuerzas de superficie.
3. Organizar, equipar, adiestrar y conducir unidades para la ejecución de operaciones militares aéreas en el marco de la acción específica, conjunta y combinada.
4. Ejecutar actividades de empleo de los medios aéreos en tareas específicas rutinarias.
5. Participar en la ejecución de los planes de empleo del ámbito militar.
6.
Participar en la integración del sistema de comando, control,
comunicaciones, inteligencia, contrainteligencia y vigilancia de
7. Cooperar en el mantenimiento del orden interno.
8.
Ejercer, en coordinación con la autoridad civil correspondiente, el
control de los medios y recursos del potencial aéreo nacional para su empleo en
los casos de estado de excepción, o cuando sea necesario en interés de la
seguridad y defensa de
9. Regular, controlar y proteger la navegación aérea y todos aquellos elementos que integren el Sistema Aeronáutico Nacional, ejerciendo la autoridad aeronáutica que le atribuyan las leyes.
10. Participar activamente en el desarrollo nacional, ejecutando los planes específicos que le sean asignados.
11. Velar y hacer cumplir la normativa legal nacional e internacional sobre la navegación y las de aplicación en los espacios aeroespaciales.
12. Participar con la autoridad civil aeronáutica en el estudio de los proyectos de construcción y desarrollo de instalaciones aeroespaciales, aeronáuticas y aeroportuarias.
13. Formular y hacer cumplir, en coordinación con la autoridad civil competente, las directrices que regulen la construcción de obras y edificaciones en las cercanías de las bases aéreas.
14.
Participar en las actividades de investigación, desarrollo, ciencia y
tecnología, dirigidas a coadyuvar la máxima libertad estratégica de
15.
Participar en el desarrollo de centros de producción de bienes y
servicios integrados de
16. Participar en las actividades del Servicio Nacional de Búsqueda y Salvamento, conforme a las normas nacionales e internacionales sobre la materia.
17. Prestar apoyo a las comunidades en caso de catástrofes, calamidades públicas y otros acontecimientos similares.
18. Cooperar en la protección del patrimonio nacional: ambiental, cultural, histórico, económico y geográfico.
19.
Prestar apoyo operacional y de transporte aéreo a los demás componentes
de
20. Ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal que le atribuye la ley.
21. Las demás que le señalen las leyes, los reglamentos y otros instrumentos del ordenamiento jurídico.
Sección cuarta: De
Unidades de
Artículo 26. Las unidades operativas de
Instalaciones y establecimientos de apoyo
Artículo 27. Las instalaciones y
establecimientos de apoyo de
Funciones de
Artículo
1. Contribuir en el análisis, formulación, estudio y difusión del pensamiento militar venezolano.
2.
Formular y desarrollar la doctrina que permita conducir las operaciones
militares iniciales exigidas para el mantenimiento del orden interno del país,
en especial las relacionadas con el apoyo a las autoridades civiles en lo
referente a la conservación de la seguridad y orden público, y cooperar con las
operaciones militares requeridas para asegurar la defensa integral de
3. Organizar, equipar, adiestrar y conducir las unidades para la ejecución de las operaciones técnicas y materiales de policía administrativa y de investigación penal que le atribuya la ley, así como las requeridas para la cooperación en el desarrollo de las operaciones militares.
4. Cooperar con las funciones de: resguardo nacional, la guardería del ambiente y de los recursos naturales, el resguardo minero, la prevención e investigación de los delitos previstos en la legislación sobre la materia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, contra el secuestro y la extorsión, la seguridad fronteriza y rural, la seguridad vial, la vigilancia a industrias de carácter estratégico, puertos y aeropuertos, control migratorio, orden público, investigación penal, apoyo, custodia y vigilancia de las instalaciones y del patrimonio del Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder Ciudadano y Poder Electoral, y apoyo a órganos de Protección Civil y Administración de Desastres.
5. Conducir las operaciones militares iniciales exigidas para el mantenimiento del orden interno del país.
6.
Formular las políticas y estrategias, en concordancia con el plan de
desarrollo de
7.
Participar en la ejecución de los planes de empleo de
8.
Participar en la integración del sistema de comando, control,
comunicaciones, inteligencia, contrainteligencia y vigilancia de
9.
Participar en el desarrollo de centros de producción de bienes y
servicios integrados de
10. Participar y cooperar en las actividades de búsqueda y salvamento conforme a la ley respectiva y a las normas nacionales e internacionales que rigen la materia.
11. Participar activamente en el desarrollo nacional, ejecutando los planes específicos que le sean asignados.
12.
Participar en las actividades de investigación, desarrollo, ciencia y
tecnología, dirigidas a coadyuvar la máxima libertad estratégica de
13.
Ejercer, en coordinación con la autoridad civil correspondiente, el
control de los medios y recursos para su empleo en los casos de estado de
excepción o cuando sea necesario, en interés de la seguridad y defensa de
14. Prestar apoyo a las comunidades en caso de catástrofe, calamidades públicas y otros acontecimientos similares.
15. Cooperar con los otros componentes en la protección de la población y en la protección del patrimonio nacional: ambiental, cultural, histórico, económico y geográfico.
16.
Prestar apoyo operacional y de transporte aéreo a los demás componentes
de
17. Ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal que le atribuye la ley.
18. Las demás que señalen las leyes, los reglamentos y otros instrumentos del ordenamiento jurídico.
Capítulo III
Reserva Nacional y
Sección primera: Misiones y Comando
Misión de
Artículo 29.
Las unidades de reserva movilizadas participarán en el desarrollo nacional y en la cooperación para el mantenimiento del orden interno.
Misión de
Artículo 30.
Comando General
Artículo 31. Para la conducción de las
operaciones de
Sección segunda: Del Comando General
Artículo 32. El Comando General de
Composición
Artículo 33. El Comando General de
Funciones
Artículo 34. Son funciones del Comando
General de
1. Contribuir en la formulación, estudio y difusión del pensamiento militar venezolano.
2. Levantar el registro nacional de conscriptos, sin perjuicio de las responsabilidades que en este caso tienen las autoridades civiles correspondientes y en coordinación con ellas.
3. Controlar las acciones administrativas y las operaciones de las jefaturas de las zonas militares.
4.
Alistar, organizar, instruir, entrenar y equipar las Unidades de
5.
Contribuir a la capacitación de los venezolanos, a los fines que una vez
cumplidas sus obligaciones militares, estén en mejores condiciones de
participar en el desarrollo integral de
6.
Establecer vínculos permanentes entre
7.
Reforzar las unidades activas de
8.
Proporcionar reemplazos entrenados y especializados a las unidades
activas y de
9.
Ejecutar con
10. Participar en las operaciones destinadas al desarrollo económico y social; las actividades de protección civil y administración de desastres y las operaciones para el mantenimiento del orden interno.
11. Las demás que le señale el Presidente
de
Atribuciones del Comandante de
Artículo 35. El Jefe del Comando General de
1.
Asesorar al Comandante en Jefe de
2. Dirigir y controlar las actividades de su Estado Mayor y de los demás órganos subordinados.
3. Conducir las operaciones de resistencia, usando el concepto del campo de batalla descentralizado.
4. Coordinar con las autoridades civiles el proceso de conscripción militar.
5. Planificar, coordinar, ejecutar y controlar las operaciones de las zonas militares.
6.
Integrar
7. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos.
Sección tercera: De las Zonas Militares y de Defensa Integral
Constitución
Artículo 36. Las zonas militares son espacios del territorio nacional, producto de la división del país en regiones de características relativamente homogéneas, destinadas a proveer la base del potencial humano y material necesarios para la defensa militar. Las zonas militares tienen bajo su responsabilidad la conducción directa de las operaciones de resistencia para garantizar el ejercicio de la soberanía nacional.
El Presidente de
La organización y límites de las zonas de defensa integral se fijarán de acuerdo a lo establecido en el reglamento respectivo.
Jerarquización
Artículo 37. El Presidente de
Mando
Artículo 38. Cada zona militar está
constituida por una jefatura y demás dependencias administrativas, organizadas
de acuerdo con lo establecido en el reglamento respectivo. La jefatura de la
zona militar será designada por el Presidente de
Funciones
Artículo 39. Son funciones de la zona militar, las siguientes:
1. Mantener actualizado el estudio estratégico de la zona.
2.
Elaborar y mantener actualizado el registro del personal de reservistas
residentes en la zona y los grupos de resistencia pertenecientes a
3. Ejecutar las tareas derivadas del plan de movilización militar en su zona.
4.
Participar en la planificación de la protección civil y coordinar el
empleo de
5. Coordinar las actividades necesarias para la conscripción, conforme lo determinen las leyes y reglamentos.
6. Mantener estrecha coordinación con los comandantes de unidades militares que estén acantonadas en el ámbito de su competencia territorial.
7. Coordinar con los organismos públicos y privados de la región las actividades correspondientes a la movilización nacional.
8.
Representar a
9. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos.
Capítulo IV
De los Órganos Superiores de Mando
y Consultivos de
Sección primera: Del Presidente de
Comandante en Jefe
Artículo 40. El Presidente de
Tiene bajo su mando y dirección la comandancia en jefe, integrada por un estado mayor y las unidades que designe.
Las insignias de grado y el estandarte del Comandante en Jefe serán establecidas en el reglamento respectivo.
Artículo 41. El Presidente de
Los términos y condiciones serán definidos por la disposición legal respectiva.
Designación del Alto Mando Militar
Artículo 42. El Presidente de
Sección segunda: De
Misión
Artículo 43.
Composición
Artículo 44.
Funciones
Artículo 45.
1. Garantizar la integridad física del Jefe del Estado y sus familiares inmediatos.
2.
Brindar protección en todas las actividades públicas y privadas al
Presidente de
3. Cumplir las mismas funciones estipuladas en los numerales anteriores, a los Jefes de Estado y de gobiernos extranjeros, durante sus visitas.
Artículo 46.
Capítulo V
Del Ministerio de
Sección primera: Del Ministerio y el Ministro
Misión y Funciones del Ministerio
Artículo 47. El Ministerio de
Sección segunda: De
Jerarquía, organización y funcionamiento
Artículo 48.
Misión
Artículo 49.
Sección tercera: De
Sistema de Control
Artículo 50.
Contralor
Artículo 51. El Contralor General de
Atribuciones del Contralor
Artículo 52. Son atribuciones y
obligaciones del Contralor General de
1. Ejercer la administración de su personal y la potestad disciplinaria y jerárquica del mismo.
2.
Dirigir
3.
Dictar los instrumentos jurídicos sobre la estructura, organización,
competencia y funcionamiento de la dependencia de
4.
Presentar cada año el proyecto de presupuesto de gasto de
5.
Dictar el Estatuto del Personal Civil de
6. Dictar los actos administrativos que le correspondan dentro del ámbito de sus atribuciones.
7. Ordenar la realización de auditorías, inspecciones, fiscalizaciones y demás controles cuando lo considere pertinente.
8.
Ordenar la apertura de las averiguaciones administrativas y decidir
sobre los resultados de las mismas, de conformidad con
9.
Colaborar con todas las unidades de
10. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos.
Funciones
Artículo 53. Corresponde a
Supletoriedad de
Artículo 54. Las disposiciones de
Comité de Evaluación de Postulación
Artículo 55. El Contralor General de
Sección cuarta: De
De
Artículo 56.
Integrantes
Artículo 57.
Misión
Artículo 58.
Convocatoria y consultas
Artículo 59.
1.
La organización de
2.
Anteproyectos de ley, reglamentos y cualquier otra normativa de carácter
general orientada a
3. La selección y adopción de nuevos sistemas de armas y material de guerra.
4. Las adquisiciones de carácter estratégico o que comprometan al Tesoro Nacional por más de un presupuesto.
5.
Las solicitudes de créditos adicionales para proyectos especiales o
complementarios de los programas contemplados en
6.
Las operaciones del Fondo de Pensiones de
7.
La gestión de los entes descentralizados y desconcentrados adscritos al
Ministerio de
8.
Cualquier otro aspecto que el Presidente de
Capítulo VI
Comando Estratégico Operacional
Sección primera: Disposiciones Generales
Comando Estratégico Operacional
Artículo 60. Bajo el mando del Comandante
en Jefe, como órgano integrante de
Funciones
Artículo 61. Corresponde al Comando Estratégico Operacional las siguientes funciones:
1.
Formular el Concepto Estratégico Operacional en correspondencia con el
Concepto Estratégico de
2. Formular los planes de campaña y los planes operacionales.
3.
Planificar, conducir y controlar el empleo de
4. Planificar, ejecutar y controlar la conducción de los ejercicios,maniobras, demostraciones y juegos de guerra de su competencia, con apoyo del Centro de Estudios Militares Avanzados (CEMA).
5. Desarrollar la acción conjunta y unificada, mediante la integración operacional de los componentes militares.
6. Enfrentar contingencias en casos de
emergencia por estado de alarma, catástrofes y calamidades públicas, que ponga,
en peligro la seguridad de
7.
Planificar, organizar, coordinar y supervisar el apoyo a
8. Planificar, organizar, coordinar y supervisar el apoyo y participación activa en el desarrollo nacional, regional y municipal.
9. Organizar los comandos unificados y comandos específicos, de acuerdo con los requerimientos operacionales.
10. Participar en la formulación de especificaciones y requerimientos tecnológicos para el desarrollo del material de guerra.
Dependencia funcional
Artículo 62. El Comandante Estratégico
Operacional depende directamente del Comandante en Jefe de
Atribuciones del Comandante
Artículo 63. El Comandante Estratégico Operacional tiene las siguientes atribuciones:
1.
Asesorar al Comandante en Jefe sobre el empleo operacional de
2. Dirigir y controlar las actividades de su Estado Mayor, de los Comandos Operacionales y de los Comandos de Guarniciones.
3. Dirigir los comandos unificados, específicos, las maniobras, demostraciones y juegos de guerra conjuntos de adiestramiento, a través de los Comandos Operacionales.
4. Elaborar y mantener actualizados los planes operacionales necesarios para enfrentar situaciones en caso de conflicto interno o externo.
5.
Planificar, conducir y dirigir las operaciones militares referidas al
desarrollo integral de
6.
Integrar