Ley Org�nica de la Fuerza Armada Nacional

Objeto: Se determina que la Fuerza Armada Nacional es la �nica y principal instituci�n castrense de la Rep�blica Bolivariana de Venezuela, la cual se encuentra movilizada permanentemente a fin de garantizar la defensa de los intereses vitales nacionales, as� como la de sus ciudadanos, su territorio y su gobierno constitucional. Bajo estos principios el objeto de la ley no ser� otro que el establecer las disposiciones que rigen la organizaci�n, funcionamiento y administraci�n, de la Fuerza Armada Nacional.

 

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REP�BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta

la siguiente:

Ley Org�nica de la Fuerza Armada Nacional

 

T�TULO I

 

Disposiciones Generales

 

Cap�tulo I

 

Disposiciones Fundamentales

 

Secci�n primera: Disposiciones comunes

 

Objeto de esta Ley

 

Art�culo 1. La presente Ley tiene como objeto establecer los principios y las disposiciones que rigen la organizaci�n, funcionamiento y administraci�n de la Fuerza Armada Nacional, dentro del marco de la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad, como fundamento de la seguridad de la Naci�n, consecuente con los fines supremos de preservar la Constituci�n de la Rep�blica Bolivariana de Venezuela y la Rep�blica. La Fuerza Armada Nacional es la instituci�n que en forma permanente garantiza la defensa militar del Estado.

 

Misi�n de la Fuerza Armada Nacional

 

Art�culo 2. La Fuerza Armada Nacional organizada por el Estado, regida por los principios de integridad territorial, cooperaci�n, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad, tiene la misi�n de garantizar la independencia y la soberan�a de la naci�n, asegurar la integraci�n territorial, la seguridad de la naci�n, la participaci�n activa en el desarrollo nacional, la cooperaci�n en el mantenimiento del orden interno y la defensa del ejercicio democr�tico de la voluntad popular consagrada en la Constituci�n de la Rep�blica Bolivariana de Venezuela y leyes de la Rep�blica.

 

Funciones de la Fuerza Armada Nacional

 

Art�culo 3. Ser�n funciones espec�ficas de la Fuerza Armada Nacional:

 

1.������ Asegurar el dominio de los espacios vitales que permitan la circulaci�n de los flujos de personas y bienes entre las distintas regiones del pa�s y del entorno internacional.

 

2.������ Defender los puntos estrat�gicos que garantizan el desenvolvimiento de las actividades de los diferentes �mbitos: econ�mico, social, pol�tico, cultural, geogr�fico, ambiental y militar, y tomar las previsiones para evitar su uso por cualquier potencial invasor.

 

3.������ Resistir ante la ocupaci�n del pa�s por fuerzas militares invasoras incluyendo acciones de prevenci�n frente a fuerzas hostiles que muestren esa intenci�n.

 

4.������ Participar en alianzas o coaliciones con las Fuerzas Armadas de los pa�ses latinoamericanos y caribe�os para los fines de la integraci�n dentro de las condiciones que se establezcan en los tratados, convenios y acuerdos correspondientes, previa aprobaci�n de la Asamblea Nacional.

 

5.������ Formar parte de misiones de paz constituidas dentro del marco de las disposiciones de la Carta de la Organizaci�n de las Naciones Unidas, previa decisi�n del Jefe del Estado y la aprobaci�n de la Asamblea Nacional.

 

6.������ Actuar como sujeto en apoyo de instituciones gubernamentales a nivel nacional, regional o local, para la ejecuci�n de tareas vinculadas al desarrollo econ�mico y social de la poblaci�n, y en operaciones de protecci�n civil en situaciones de desastres en el marco de los planes correspondientes.

 

7.������ Contribuir con las fuerzas del orden nacional, estadal y municipal para preservar o restituir el orden interno, frente a graves perturbaciones sociales, previa decisi�n del Jefe de Estado.

 

8.������ Organizar, operar y dirigir el sistema de inteligencia, as� como de contrainteligencia de la Fuerza Armada Nacional.

 

9.������ Promover y realizar actividades de investigaci�n y desarrollo, que contribuyan al progreso cient�fico y tecnol�gico de la Naci�n, as� como las necesarias para el ejercicio pleno de sus funciones.

 

10. Las dem�s que le atribuyan la Constituci�n de la Rep�blica Bolivariana de Venezuela, las leyes y reglamentos de la Rep�blica.

Naturaleza y fines

 

Art�culo 4. La Fuerza Armada Nacional act�a de acuerdo con la doctrina de la consolidaci�n del Poder Militar, el fortalecimiento de la integraci�n c�vico- militar y la movilizaci�n popular mediante la defensa militar, dentro del concepto de la defensa integral de la Naci�n; la cooperaci�n en el mantenimiento del orden interno y la participaci�n activa en el desarrollo nacional, en sus �mbitos geogr�fico, pol�tico, econ�mico, social, ambiental, cultural y militar. Actuaci�n condicionada por la situaci�n pol�tico-geoestrat�gica y el estado de la ciencia y la tecnolog�a militar en la coyuntura. El modo de actuar ser� definido mediante el concepto estrat�gico de la Naci�n, presentado a la Asamblea Nacional al inicio de cada per�odo constitucional, su organizaci�n y el costo estimado para su aplicaci�n, seg�n se establece en la Ley Org�nica de Seguridad de la Naci�n.

 

Tradici�n de la Fuerza Armada

 

Art�culo 5. La Fuerza Armada Nacional, siguiendo la tradici�n de los fundadores de la Rep�blica, participar� en los procesos de integraci�n de los pueblos latinoamericanos y caribe�os, conforme a los tratados y convenios que suscriba la Rep�blica, y podr� emprender acciones combinadas en defensa de los procesos orientados a la constituci�n de una comunidad de naciones que recoja ese legado hist�rico. Del mismo modo, y fieles al rechazo a la guerra como instrumento de la pol�tica internacional, de acuerdo con nuestra tradici�n constitucional, cooperar� con las organizaciones mundiales en sus esfuerzos para el mantenimiento de la paz.

 

Fundamentos �ticos

 

Art�culo 6. Los integrantes de la Fuerza Armada Nacional fundamentan su patrimonio moral en el pensamiento y la acci�n hist�rica del Libertador Sim�n Bol�var, y en el de los precursores y forjadores de la Rep�blica libre y soberana. Se inspiran en los valores del amor a la patria, la libertad, la igualdad, la justicia, la paz internacional, la solidaridad, la lealtad, el honor, el esp�ritu de sacrificio, la vocaci�n de servicio, la integridad, la abnegaci�n, la honestidad y los dem�s valores �ticos propulsados por el humanismo. Su actuaci�n se fundamenta y se desarrolla en los principios de la disciplina, la obediencia, la subordinaci�n y el respeto a los derechos humanos, como pilares b�sicos en los cuales descansa la organizaci�n, unidad de mando y empleo �til de la Fuerza Armada Nacional. Las normas deontol�gicas se desarrollar�n en la Ley de Disciplina Militar.

 

Secci�n segunda: Subordinaci�n, reserva y l�neas de mando

 

Subordinaci�n del militar

 

Art�culo 7. Los militares en servicio activo, en la Reserva Nacional y la Guardia Territorial movilizada, est�n subordinados al Presidente de la Rep�blica, Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, cuyas disposiciones deben obedecer y cumplir sin retardo ni excusa de ning�n g�nero, de acuerdo con lo establecido en la Constituci�n de la Rep�blica Bolivariana de Venezuela y las leyes.

 

Secci�n tercera: Composici�n y jerarquizaci�n de la Fuerza Armada Nacional

Integrantes de la Fuerza Armada Nacional

 

Art�culo 8. Son integrantes de la Fuerza Armada Nacional, para los fines estrictamente ligados a las normas internacionales vinculadas al derecho de la guerra y en la guerra, los profesionales, t�cnicos y alistados en sus unidades activas, en las unidades de Reserva Nacional, y los ciudadanos y ciudadanas que integren los grupos pertenecientes a la Guardia Territorial debidamente organizados, identificados, registrados y seleccionados por la Fuerza Armada Nacional.

 

Composici�n de la Fuerza Armada

 

Art�culo 9. La Fuerza Armada Nacional est� integrada por sus cuatro componentes, el Ej�rcito, la Armada, la Aviaci�n y la Guardia Nacional, los cuales funcionan de manera integral y se complementan con la Reserva Nacional y la Guardia Territorial, para cumplir con la defensa militar y participar en la defensa integral de la Naci�n. Cuenta con su organizaci�n operacional, administrativa y funcional, adecuada a su misi�n; cada componente militar tiene su respectiva Comandancia General.

Reserva Nacional

 

Art�culo 10. La Reserva Nacional est� constituida por todos los venezolanos y venezolanas mayores de edad que no est�n en servicio militar activo, que hayan cumplido con el servicio militar o que voluntariamente se incorporen a las unidades de reservas que al efecto sean conformadas. Esta organizaci�n es un cuerpo especial que cuenta con una Comandancia General de la Reserva Nacional y de la Movilizaci�n Nacional y los �rganos operativos y administrativos funcionales necesarios para el cumplimiento de su misi�n.

 

Guardia Territorial

 

Art�culo 11. La Guardia Territorial est� constituida por los ciudadanos y ciudadanas que voluntariamente se organicen para cumplir funciones de resistencia local ante cualquier agresi�n interna o invasi�n de fuerzas extranjeras. Estos grupos deben ser debidamente registrados por la Comandancia General de la Reserva Nacional y de la Movilizaci�n Nacional, quedando bajo su mando y conducci�n.

 

Mando del Comandante de Componente

 

Art�culo 12. Los componentes militares est�n bajo las �rdenes de su respectivo Comandante General quien ejerce el mando, dependiendo del Ministro de la Defensa en la administraci�n, organizaci�n, adiestramiento, dotaci�n, apresto operacional, funcionamiento y ejecuci�n de los recursos asignados.

Comando de la Reserva Nacional

 

Art�culo 13. El Comandante de la Reserva Nacional y de la Movilizaci�n Nacional depende directamente del Presidente de la Rep�blica Bolivariana de Venezuela, y tiene bajo su mando las unidades de reserva organizada y la Guardia Territorial organizada.

 

L�nea y Cadena de Mando

 

Art�culo 14. La L�nea y Cadena de Mando de la Fuerza Armada Nacional son la secuencia de grados, jerarqu�as de comandantes y jefaturas, a trav�s de las cuales se ejerce el Mando Militar, respectivamente, en sentido descendente y ascendente.

L�nea de Mando Operacional

 

Art�culo 15. La l�nea de mando para todas las actividades relacionadas con la conducci�n de operaciones o empleo de la Fuerza Armada Nacional, se denomina L�nea de Mando Operacional y la ejerce el Comandante en Jefe en forma directa, o a trav�s de un militar activo expresamente designado por el Jefe del Estado.

 

La l�nea de mando para todas las actividades destinadas al funcionamiento, organizaci�n, equipamiento y adiestramiento de la Fuerza Armada Nacional se denomina L�nea de mando funcional o administrativa, y la ejerce el Presidente de la Rep�blica Bolivariana de Venezuela, a trav�s del Ministro de la Defensa.

 

Cap�tulo II

 

La Fuerza Armada Nacional Activa

 

Misi�n y Componente

 

Art�culo 16. La Fuerza Armada Nacional Activa es responsable de asegurar el dominio de los espacios vitales y la defensa de los puntos estrat�gicos del pa�s, complementada por la reserva nacional y la guardia territorial. Participa en las operaciones de mantenimiento del orden interno y del desarrollo nacional.

 

Secci�n primera: Del Ej�rcito

 

Unidades del Ej�rcito

 

Art�culo 17. Las unidades operativas del Ej�rcito est�n integradas por armas y servicios organizados en grandes unidades de combate, unidades superiores, t�cticas, fundamentales, b�sicas y elementales, necesarias para el cumplimiento de las misiones operacionales que se le asignen o correspondan, as� como tambi�n las unidades destinadas a la participaci�n activa en el desarrollo nacional.

 

Instalaciones y Establecimientos de Apoyo

 

Art�culo 18. Las edificaciones y establecimientos de apoyo del Ej�rcito comprenden: los fuertes, cuarteles, las bases log�sticas, construcciones fijas para los institutos, centros educativos, unidades de adiestramiento, talleres, dep�sitos; y las dem�s infraestructuras e instalaciones necesarias para su funcionamiento.

 

Funciones del Ej�rcito

 

Art�culo 19. Al Ej�rcito le corresponde la planificaci�n, ejecuci�n y control de las operaciones militares requeridas para la defensa terrestre, en coordinaci�n con los dem�s componentes militares, y tiene adem�s de las funciones establecidas en la presente Ley, las siguientes:

 

1.���� Contribuir en el an�lisis, formulaci�n, estudio y difusi�n del pensamiento militar venezolano.

 

2.���� Formular y desarrollar la doctrina para la planificaci�n y conducci�n de las operaciones militares terrestres.

 

3.���� Organizar, equipar, adiestrar y conducir las unidades para la planificaci�n y ejecuci�n de las operaciones militares terrestres y aerotransportadas para la acci�n espec�fica, conjunta y combinada.

 

4.���� Ejecutar actividades de empleo de los medios terrestres en tareas espec�ficas rutinarias y de los medios a�reos en tareas aerom�viles.

 

5.���� Participar en la ejecuci�n de los planes de empleo del �mbito militar.

 

6.���� Participar en la integraci�n del sistema de comando, control, comunicaciones, inteligencia y contrainteligencia y vigilancia de la Fuerza Armada Nacional.

 

7.���� Cooperar en el mantenimiento del orden interno.

 

8.���� Ejercer, en coordinaci�n con la autoridad civil, el control de los medios y recursos del potencial terrestre nacional para su empleo en los casos de estado de excepci�n, o cuando sea necesario en inter�s de la seguridad y defensa de la Naci�n, de conformidad con la Constituci�n de la Rep�blica Bolivariana de Venezuela y la ley.

 

9.���� Prestar apoyo a las comunidades en caso de cat�strofes, calamidades p�blicas y otros acontecimientos similares.

 

10. Participar activamente en el desarrollo nacional, ejecutando los planes espec�ficos que le sean asignados.

 

11. Participar en el desarrollo de centros de producci�n de bienes y servicios integrados de la Fuerza Armada Nacional.

 

12. Cooperar con los otros componentes de la Fuerza Armada Nacional en la protecci�n del patrimonio nacional, ambiental, cultural, hist�rico, econ�mico, geogr�fico, social y tambi�n en la protecci�n de la poblaci�n.

 

13. Participar en las actividades del Servicio Nacional de B�squeda y Salvamento, conforme a las normas nacionales e internacionales sobre la materia.

 

14. Prestar apoyo operacional y de transporte terrestre a los dem�s componentes de la Fuerza Armada Nacional.

 

15. Participar en las actividades de investigaci�n, desarrollo, ciencia y tecnolog�a, dirigidas a coadyuvar la m�xima libertad estrat�gica de la Fuerza Armada Nacional y de la defensa integral de la Naci�n.

 

16. Realizar operaciones a�reas en apoyo de combate y de servicio a las unidades terrestres.

 

17. Prestar apoyo de transporte a�reo a los dem�s componentes de la Fuerza Armada Nacional, a la Reserva Nacional y a la Guardia Territorial.

 

18. Ejercer las actividades de polic�a administrativa y de investigaci�n penal en el �rea de sus atribuciones de conformidad con la ley.

 

19. Las dem�s que se�alen las leyes, reglamentos y otros instrumentos del ordenamiento jur�dico.

 

Secci�n segunda: De la Armada

 

Unidades de la Armada

 

Art�culo 20. Las unidades operativas de la Armada est�n compuestas por comandos navales, zonas navales, comandos operativos, unidades y servicios navales, aeronavales, de guardacostas y de infanter�a de marina, necesarias para el cumplimiento de las misiones operacionales que le correspondan o se le asignen, as� como tambi�n las unidades destinadas a la participaci�n activa en el desarrollo nacional.

 

Instalaciones y Establecimientos de Apoyo

 

Art�culo 21. Las edificaciones y establecimientos de la Armada comprenden: bases navales, aeronavales, estaciones y apostaderos, puestos navales y fluviales, instalaciones fijas para los institutos, centros educativos, unidades de adiestramiento, talleres, dep�sitos, servicios navales y dem�s dependencias e instalaciones para su funcionamiento.

 

Funciones de la Armada

 

Art�culo 22. A la Armada le corresponde la planificaci�n, ejecuci�n y control de las operaciones militares requeridas para la defensa naval en coordinaci�n con los dem�s componentes militares, y tiene adem�s de las funciones establecidas en la presente Ley, las siguientes:

 

1.���� Contribuir en el an�lisis, formulaci�n, estudio y difusi�n del pensamiento naval militar venezolano.

 

2.���� Formular y desarrollar la doctrina para la planificaci�n y conducci�n de las operaciones navales.

 

3.���� Organizar, equipar, adiestrar y conducir las unidades para la planificaci�n y ejecuci�n de las operaciones militares navales en la acci�n espec�fica, conjunta y combinada.

 

4.���� Ejecutar actividades de empleo de los medios navales en tareas espec�ficas rutinarias.

 

5.���� Participar en la ejecuci�n de los planes de empleo del �mbito militar.

 

6.���� Participar en la integraci�n del sistema de comando, control, comunicaciones, inteligencia, contrainteligencia y vigilancia de la Fuerza Armada Nacional.

 

7.���� Prestar apoyo operacional y de transporte acu�tico a los dem�s componentes de la Fuerza Armada Nacional.

 

8.���� Cooperar en el mantenimiento del orden interno.

 

9.���� Participar activamente en el desarrollo nacional, ejecutando los planes espec�ficos que le sean asignados.

 

10. Participar en el desarrollo de centros de producci�n de bienes y servicios integrados de la Fuerza Armada Nacional.

 

11. Vigilar, proteger y defender las comunicaciones, el transporte acu�tico, as� como los canales estrat�gicos, litorales y riberas del pa�s.

 

12. Garantizar la segura navegaci�n en los espacios acu�ticos; coordinar, supervisar y ejecutar la instalaci�n y el mantenimiento del Sistema Nacional de Se�alizaci�n Mar�tima y otras ayudas a la navegaci�n.

 

13. Coordinar, autorizar, desarrollar, ejecutar y supervisar las actividades cient�ficas e hidrogr�ficas en los espacios acu�ticos e insulares de la Rep�blica.

 

14. Participar en las actividades de investigaci�n, desarrollo, ciencia y tecnolog�a, dirigidas a coadyuvar la m�xima libertad estrat�gica de la Fuerza Armada Nacional y de la defensa integral de la Naci�n.

 

15. Prevenir e impedir la violaci�n de las leyes nacionales e internacionales en los espacios acu�ticos e insulares.

 

16. Participar en las actividades del Servicio Nacional de B�squeda y Salvamento, conforme a las normas nacionales e internacionales sobre la materia.

 

17. Prestar apoyo de transporte a�reo a los dem�s componentes de la Fuerza Armada Nacional, a la Reserva Nacional y Guardia Territorial.

 

18. Ejercer la autoridad mar�tima en los espacios acu�ticos e insulares que le atribuyan las leyes.

 

19. Prestar apoyo a las comunidades en casos de cat�strofes, calamidades p�blicas y otros acontecimientos similares.

 

20. Cooperar con los otros componentes de la Fuerza Armada Nacional en la protecci�n del patrimonio nacional: ambiental, cultural, hist�rico, econ�mico y geogr�fico.

 

21. Ejercer las actividades de Polic�a Administrativa y de investigaci�n penal que le atribuye la ley.

 

22. Las dem�s que le se�alen las leyes, reglamento org�nico y otros instrumentos del ordenamiento jur�dico.

 

Secci�n tercera: De la Aviaci�n Militar

 

Unidades de la Aviaci�n Militar

 

Art�culo 23. Las unidades operativas de la Aviaci�n Militar son los comandos a�reos, zonas a�reas, grupos a�reos, escuadrones, escuadrillas y patrullas, los servicios y las unidades necesarias para el cumplimiento de las misiones y operaciones que le correspondan o se les asignen, as� como tambi�n las unidades destinadas a la participaci�n activa en el desarrollo nacional.

 

Instalaciones y establecimientos de apoyo

 

Art�culo 24. Las instalaciones y establecimientos de apoyo de la Aviaci�n Militar comprenden: las bases a�reas, las edificaciones log�sticas, las instalaciones fijas para los institutos, centros educativos y de adiestramiento, talleres, dep�sitos y dem�s infraestructuras e instalaciones necesarias para su funcionamiento.

 

Funciones de la Aviaci�n Militar

 

Art�culo 25. A la Aviaci�n Militar le corresponde la planificaci�n, ejecuci�n y control de las operaciones militares requeridas para la defensa aeroespacial, en concordancia con los dem�s componentes militares, y tiene adem�s de las funciones establecidas en la presente Ley, las siguientes:

 

1.������� Contribuir en el an�lisis, formulaci�n, estudio y difusi�n del pensamiento militar venezolano.

 

2.������� Formular y desarrollar la doctrina para la planificaci�n y conducci�n de las operaciones militares a�reas de car�cter estrat�gico y de apoyo aerot�ctico a las fuerzas de superficie.

 

3.������� Organizar, equipar, adiestrar y conducir unidades para la ejecuci�n de operaciones militares a�reas en el marco de la acci�n espec�fica, conjunta y combinada.

 

4.������� Ejecutar actividades de empleo de los medios a�reos en tareas espec�ficas rutinarias.

 

5.������� Participar en la ejecuci�n de los planes de empleo del �mbito militar.

 

6.������� Participar en la integraci�n del sistema de comando, control, comunicaciones, inteligencia, contrainteligencia y vigilancia de la Fuerza Armada Nacional.

 

7.������� Cooperar en el mantenimiento del orden interno.

 

8.������� Ejercer, en coordinaci�n con la autoridad civil correspondiente, el control de los medios y recursos del potencial a�reo nacional para su empleo en los casos de estado de excepci�n, o cuando sea necesario en inter�s de la seguridad y defensa de la Naci�n, de conformidad con la Constituci�n de la Rep�blica Bolivariana de Venezuela y la ley.

 

9.������� Regular, controlar y proteger la navegaci�n a�rea y todos aquellos elementos que integren el Sistema Aeron�utico Nacional, ejerciendo la autoridad aeron�utica que le atribuyan las leyes.

 

10.��� Participar activamente en el desarrollo nacional, ejecutando los planes espec�ficos que le sean asignados.

 

11.��� Velar y hacer cumplir la normativa legal nacional e internacional sobre la navegaci�n y las de aplicaci�n en los espacios aeroespaciales.

 

12.��� Participar con la autoridad civil aeron�utica en el estudio de los proyectos de construcci�n y desarrollo de instalaciones aeroespaciales, aeron�uticas y aeroportuarias.

 

13.��� Formular y hacer cumplir, en coordinaci�n con la autoridad civil competente, las directrices que regulen la construcci�n de obras y edificaciones en las cercan�as de las bases a�reas.

 

14.��� Participar en las actividades de investigaci�n, desarrollo, ciencia y tecnolog�a, dirigidas a coadyuvar la m�xima libertad estrat�gica de la Fuerza Armada Nacional y de la defensa integral de la Naci�n.

 

15.��� Participar en el desarrollo de centros de producci�n de bienes y servicios integrados de la Fuerza Armada Nacional.

 

16.��� Participar en las actividades del Servicio Nacional de B�squeda y Salvamento, conforme a las normas nacionales e internacionales sobre la materia.

 

17.��� Prestar apoyo a las comunidades en caso de cat�strofes, calamidades p�blicas y otros acontecimientos similares.

 

18.��� Cooperar en la protecci�n del patrimonio nacional: ambiental, cultural, hist�rico, econ�mico y geogr�fico.

 

19.��� Prestar apoyo operacional y de transporte a�reo a los dem�s componentes de la Fuerza Armada Nacional, la Reserva Nacional y la Guardia Territorial.

 

20.��� Ejercer las actividades de polic�a administrativa y de investigaci�n penal que le atribuye la ley.

 

21.��� Las dem�s que le se�alen las leyes, los reglamentos y otros instrumentos del ordenamiento jur�dico.

 

Secci�n cuarta: De la Guardia Nacional

 

Unidades de la Guardia Nacional

 

Art�culo 26. Las unidades operativas de la Guardia Nacional est�n constituidas por comandos territoriales, comandos regionales, destacamentos, unidades fundamentales y b�sicas, funcionales de servicios generales, especializados y de apoyo, necesarias para el cumplimiento de las misiones operacionales que le correspondan o se le asignen, as� como tambi�n las unidades destinadas a la participaci�n activa en el desarrollo nacional.

 

Instalaciones y establecimientos de apoyo

 

Art�culo 27. Las instalaciones y establecimientos de apoyo de la Guardia Nacional comprenden los cuarteles, puestos, puntos de control, las bases log�sticas, instalaciones fijas para los institutos, centros educativos, unidades de adiestramiento, talleres, dep�sitos y dem�s dependencias e instalaciones necesarias para su funcionamiento.

 

Funciones de la Guardia Nacional

 

Art�culo 28. A la Guardia Nacional le corresponde la conducci�n y control de las operaciones exigidas para coadyuvar al mantenimiento del orden interno y la cooperaci�n en el desarrollo de las operaciones militares, en coordinaci�n con los dem�s componentes militares; adem�s de las funciones comunes establecidas en la presente Ley, las siguientes:

 

1.������� Contribuir en el an�lisis, formulaci�n, estudio y difusi�n del pensamiento militar venezolano.

 

2.������� Formular y desarrollar la doctrina que permita conducir las operaciones militares iniciales exigidas para el mantenimiento del orden interno del pa�s, en especial las relacionadas con el apoyo a las autoridades civiles en lo referente a la conservaci�n de la seguridad y orden p�blico, y cooperar con las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa integral de la Naci�n.

 

3.������� Organizar, equipar, adiestrar y conducir las unidades para la ejecuci�n de las operaciones t�cnicas y materiales de polic�a administrativa y de investigaci�n penal que le atribuya la ley, as� como las requeridas para la cooperaci�n en el desarrollo de las operaciones militares.

 

4.������� Cooperar con las funciones de: resguardo nacional, la guarder�a del ambiente y de los recursos naturales, el resguardo minero, la prevenci�n e investigaci�n de los delitos previstos en la legislaci�n sobre la materia de sustancias estupefacientes y psicotr�picas, contra el secuestro y la extorsi�n, la seguridad fronteriza y rural, la seguridad vial, la vigilancia a industrias de car�cter estrat�gico, puertos y aeropuertos, control migratorio, orden p�blico, investigaci�n penal, apoyo, custodia y vigilancia de las instalaciones y del patrimonio del Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder Ciudadano y Poder Electoral, y apoyo a �rganos de Protecci�n Civil y Administraci�n de Desastres.

 

5.������� Conducir las operaciones militares iniciales exigidas para el mantenimiento del orden interno del pa�s.

 

6.������� Formular las pol�ticas y estrategias, en concordancia con el plan de desarrollo de la Fuerza Armada Nacional.

 

7.������� Participar en la ejecuci�n de los planes de empleo de la Fuerza Armada Nacional.

 

8.������� Participar en la integraci�n del sistema de comando, control, comunicaciones, inteligencia, contrainteligencia y vigilancia de la Fuerza Armada Nacional.

 

9.������� Participar en el desarrollo de centros de producci�n de bienes y servicios integrados de la Fuerza Armada Nacional.

 

10.��� Participar y cooperar en las actividades de b�squeda y salvamento conforme a la ley respectiva y a las normas nacionales e internacionales que rigen la materia.

 

11.��� Participar activamente en el desarrollo nacional, ejecutando los planes espec�ficos que le sean asignados.

 

12.��� Participar en las actividades de investigaci�n, desarrollo, ciencia y tecnolog�a, dirigidas a coadyuvar la m�xima libertad estrat�gica de la Fuerza Armada Nacional y de la defensa integral de la Naci�n.

 

13.��� Ejercer, en coordinaci�n con la autoridad civil correspondiente, el control de los medios y recursos para su empleo en los casos de estado de excepci�n o cuando sea necesario, en inter�s de la seguridad y defensa de la Naci�n, de conformidad con la Constituci�n de la Rep�blica Bolivariana de Venezuela y las leyes.

 

14.��� Prestar apoyo a las comunidades en caso de cat�strofe, calamidades p�blicas y otros acontecimientos similares.

 

15.��� Cooperar con los otros componentes en la protecci�n de la poblaci�n y en la protecci�n del patrimonio nacional: ambiental, cultural, hist�rico, econ�mico y geogr�fico.

 

16.��� Prestar apoyo operacional y de transporte a�reo a los dem�s componentes de la Fuerza Armada Nacional, la Reserva Nacional y la Guardia Territorial.

 

17.��� Ejercer las actividades de polic�a administrativa y de investigaci�n penal que le atribuye la ley.

 

18.��� Las dem�s que se�alen las leyes, los reglamentos y otros instrumentos del ordenamiento jur�dico.

 

Cap�tulo III

 

Reserva Nacional y la Guardia Territorial

 

Secci�n primera: Misiones y Comando

 

Misi�n de la Reserva Nacional

 

Art�culo 29. La Reserva Nacional es responsable de complementar la Fuerza Armada Nacional activa para el cumplimiento de sus funciones y proporcionar reemplazos a sus unidades, y cualquier otra que se le asigne para la defensa integral de la Naci�n.

 

Las unidades de reserva movilizadas participar�n en el desarrollo nacional y en la cooperaci�n para el mantenimiento del orden interno.

 

Misi�n de la Guardia Territorial

 

Art�culo 30. La Guardia Territorial tiene como misi�n la preparaci�n y mantenimiento del pueblo organizado para operaciones de resistencia local, ante cualquier agresi�n interna y/o externa, as� como la participaci�n en misiones especiales de defensa y desarrollo integral de la Naci�n.

 

Comando General

 

Art�culo 31. Para la conducci�n de las operaciones de la Reserva Nacional y la Guardia Territorial se instituye el Comando General de la Reserva Nacional y Movilizaci�n Nacional.

 

Secci�n segunda: Del Comando General

 

Art�culo 32. El Comando General de la Reserva Nacional y Movilizaci�n Nacional es el m�ximo �rgano de planificaci�n, ejecuci�n y control de la Reserva Nacional, la Movilizaci�n Nacional y la Guardia Territorial. Depende directamente del Presidente de la Rep�blica Bolivariana de Venezuela, Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional.

 

Composici�n

 

Art�culo 33. El Comando General de la Reserva Nacional y de la Movilizaci�n Nacional est� conformado por: un Comandante y una Jefatura de Estado Mayor, las Zonas Militares, un Servicio de Conscripci�n y Alistamiento Militar, las Unidades Militares de Reserva Movilizada y los Grupos de Resistencia de la Guardia Territorial.

 

Funciones

 

Art�culo 34. Son funciones del Comando General de la Reserva Nacional y Movilizaci�n Nacional, las siguientes:

 

1.���� Contribuir en la formulaci�n, estudio y difusi�n del pensamiento militar venezolano.

 

2.���� Levantar el registro nacional de conscriptos, sin perjuicio de las responsabilidades que en este caso tienen las autoridades civiles correspondientes y en coordinaci�n con ellas.

 

3.���� Controlar las acciones administrativas y las operaciones de las jefaturas de las zonas militares.

 

4.���� Alistar, organizar, instruir, entrenar y equipar las Unidades de la Reserva Nacional Movilizadas.

 

5.���� Contribuir a la capacitaci�n de los venezolanos, a los fines que una vez cumplidas sus obligaciones militares, est�n en mejores condiciones de participar en el desarrollo integral de la Naci�n.

 

6.���� Establecer v�nculos permanentes entre la Fuerza Armada Nacional y el pueblo venezolano, para garantizar la seguridad y defensa integral de la Naci�n.

 

7.���� Reforzar las unidades activas de la Fuerza Armada Nacional en sus operaciones militares.

 

8.���� Proporcionar reemplazos entrenados y especializados a las unidades activas y de la Reserva Nacional empe�adas en operaciones de combate.

 

9.���� Ejecutar con la Guardia Territorial las operaciones de resistencia destinadas a recuperar la soberan�a nacional.

 

10. Participar en las operaciones destinadas al desarrollo econ�mico y social; las actividades de protecci�n civil y administraci�n de desastres y las operaciones para el mantenimiento del orden interno.

 

11. Las dem�s que le se�ale el Presidente de la Rep�blica, de conformidad con la Constituci�n de la Rep�blica Bolivariana de Venezuela y la ley.

 

Atribuciones del Comandante de la Reserva Nacional

 

Art�culo 35. El Jefe del Comando General de la Reserva Nacional y de la Movilizaci�n Nacional tendr� las siguientes atribuciones:

 

1.���� Asesorar al Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional sobre el contingente que integrar� la Reserva Nacional movilizada y su empleo, las funciones administrativas y log�sticas de las zonas militares y el desempe�o de la Guardia Territorial.

 

2.���� Dirigir y controlar las actividades de su Estado Mayor y de los dem�s �rganos subordinados.

 

3.���� Conducir las operaciones de resistencia, usando el concepto del campo de batalla descentralizado.

 

4.���� Coordinar con las autoridades civiles el proceso de conscripci�n militar.

 

5.���� Planificar, coordinar, ejecutar y controlar las operaciones de las zonas militares.

 

6.���� Integrar la Junta Superior de la Fuerza Armada Nacional.

 

7.���� Las dem�s que le se�alen las leyes y reglamentos.

 

Secci�n tercera: De las Zonas Militares y de Defensa Integral

 

Constituci�n

 

Art�culo 36. Las zonas militares son espacios del territorio nacional, producto de la divisi�n del pa�s en regiones de caracter�sticas relativamente homog�neas, destinadas a proveer la base del potencial humano y material necesarios para la defensa militar. Las zonas militares tienen bajo su responsabilidad la conducci�n directa de las operaciones de resistencia para garantizar el ejercicio de la soberan�a nacional.

 

El Presidente de la Rep�blica podr� decretar zonas de defensa integral para contribuir al cumplimiento de lo establecido en los art�culos 322 y 326 de la Constituci�n de la Rep�blica Bolivariana de Venezuela y en los art�culos 15, 16 y 18 de la Ley Org�nica de Seguridad de la Naci�n.

 

La organizaci�n y l�mites de las zonas de defensa integral se fijar�n de acuerdo a lo establecido en el reglamento respectivo.

 

Jerarquizaci�n

 

Art�culo 37. El Presidente de la Rep�blica determinar� mediante decreto la zonificaci�n militar de la Naci�n, fijar� la extensi�n territorial de cada zona militar y dentro de ellas, definir� las regiones y los distritos militares correspondientes.

 

Mando

 

Art�culo 38. Cada zona militar est� constituida por una jefatura y dem�s dependencias administrativas, organizadas de acuerdo con lo establecido en el reglamento respectivo. La jefatura de la zona militar ser� designada por el Presidente de la Rep�blica.

 

Funciones

 

Art�culo 39. Son funciones de la zona militar, las siguientes:

 

1.���� Mantener actualizado el estudio estrat�gico de la zona.

 

2.���� Elaborar y mantener actualizado el registro del personal de reservistas residentes en la zona y los grupos de resistencia pertenecientes a la Guardia Territorial.

 

3.���� Ejecutar las tareas derivadas del plan de movilizaci�n militar en su zona.

 

4.���� Participar en la planificaci�n de la protecci�n civil y coordinar el empleo de la Fuerza Armada Nacional en su ejecuci�n.

 

5.���� Coordinar las actividades necesarias para la conscripci�n, conforme lo determinen las leyes y reglamentos.

 

6.���� Mantener estrecha coordinaci�n con los comandantes de unidades militares que est�n acantonadas en el �mbito de su competencia territorial.

 

7.���� Coordinar con los organismos p�blicos y privados de la regi�n las actividades correspondientes a la movilizaci�n nacional.

 

8.���� Representar a la Fuerza Armada Nacional en el �mbito de su competencia.

 

9.���� Las dem�s que le se�alen las leyes y reglamentos.

 

Cap�tulo IV

 

De los �rganos Superiores de Mando

 

y Consultivos de la Fuerza Armada Nacional

 

Secci�n primera: Del Presidente de la Rep�blica

 

Comandante en Jefe

 

Art�culo 40. El Presidente de la Rep�blica Bolivariana de Venezuela tiene el grado militar de Comandante en Jefe, y es la m�xima autoridad jer�rquica de la Fuerza Armada Nacional. Ejerce el mando supremo de �sta, de acuerdo con lo previsto en la Constituci�n de la Rep�blica Bolivariana de Venezuela y dem�s leyes de la Rep�blica, mediante decretos, resoluciones, reglamentos, directivas, �rdenes e instrucciones. Dirige el desarrollo general de las operaciones, define y activa el �rea de conflicto, los teatros de operaciones y zonas integrales de defensa, as� como los espacios para maniobras y demostraciones, designando sus respectivos comandantes y fij�ndoles la jurisdicci�n territorial correspondiente, seg�n la naturaleza del caso.

 

Tiene bajo su mando y direcci�n la comandancia en jefe, integrada por un estado mayor y las unidades que designe.

 

Las insignias de grado y el estandarte del Comandante en Jefe ser�n establecidas en el reglamento respectivo.

 

Art�culo 41. El Presidente de la Rep�blica Bolivariana de Venezuela, en su car�cter de Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, tiene potestad para reincorporar personal militar que se encuentre en situaci�n de retiro, por necesidades del servicio, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra. El grado de la reincorporaci�n ser� el mismo con el cual egres� de la Fuerza Armada Nacional, y el tiempo de su permanencia ser� prorrogado de acuerdo con las necesidades de la misma. Igualmente, puede prorrogar el tiempo de servicio del personal militar en actividad cuando las necesidades del servicio as� lo requieran.

 

Los t�rminos y condiciones ser�n definidos por la disposici�n legal respectiva.

 

Designaci�n del Alto Mando Militar

 

Art�culo 42. El Presidente de la Rep�blica designa al Alto Mando Militar, el cual est� integrado por: el Ministro de la Defensa, el Jefe del Estado Mayor de la Defensa, el Inspector General, los Comandantes de los cuatro Componentes Militares, el Jefe del Comando Estrat�gico Operacional y el Jefe del Comando General de la Reserva Nacional y de la Movilizaci�n Nacional.

 

Secci�n segunda: De la Guardia de Honor Presidencial

 

Misi�n

 

Art�culo 43. La Guardia de Honor Presidencial tiene como misi�n prestarle al Presidente de la Rep�blica Bolivariana de Venezuela, Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional y a sus familiares inmediatos, la seguridad, custodia, protecci�n y dem�s garant�as necesarias para su libre desenvolvimiento. Esta unidad goza de independencia administrativa y financiera, dependiendo funcional y organizativamente de la Comandancia en Jefe.

 

Composici�n

 

Art�culo 44. La Guardia de Honor Presidencial est� integrada por personal militar de los cuatro Componentes de la Fuerza Armada Nacional y miembros de los �rganos de seguridad ciudadana, comandada por un Oficial General o Almirante u Oficial Superior en el grado de Coronel o Capit�n de Nav�o. Esta unidad cuenta con el material y equipos id�neos necesarios para cumplir sus funciones.

 

Funciones

 

Art�culo 45. La Guardia de Honor Presidencial tendr� las siguientes funciones:

 

1.���� Garantizar la integridad f�sica del Jefe del Estado y sus familiares inmediatos.

 

2.���� Brindar protecci�n en todas las actividades p�blicas y privadas al Presidente de la Rep�blica Bolivariana de Venezuela, a su c�nyuge, a sus descendientes, a sus familiares en l�nea ascendente y a aquellas personas expresamente se�aladas por el Jefe de Estado, en el pa�s y en el exterior.

 

3.���� Cumplir las mismas funciones estipuladas en los numerales anteriores, a los Jefes de Estado y de gobiernos extranjeros, durante sus visitas.

 

Art�culo 46. La Guardia de Honor Presidencial se regir� por Decreto Presidencial y por el reglamento que a tal efecto se dicte, de conformidad con la Constituci�n de la Rep�blica Bolivariana de Venezuela y la Ley.

 

Cap�tulo V

 

Del Ministerio de la Defensa, sus �rganos de l�nea y de apoyo

 

Secci�n primera: Del Ministerio y el Ministro

Misi�n y Funciones del Ministerio

 

Art�culo 47. El Ministerio de la Defensa es el m�ximo �rgano administrativo en materia de defensa militar de la Naci�n, encargado de la formulaci�n, adopci�n, seguimiento y evaluaci�n de las pol�ticas, estrategias, planes generales, programas y proyectos del sector defensa, sobre los cuales ejerce su rector�a, de acuerdo con lo establecido en la Ley Org�nica de la Administraci�n P�blica; y su estructura interna ser� establecida por el reglamento respectivo.

 

Secci�n segunda: De la Inspector�a General de la Fuerza Armada Nacional

 

Jerarqu�a, organizaci�n y funcionamiento

 

Art�culo 48. La Inspector�a General de la Fuerza Armada Nacional es el m�ximo �rgano militar de inspecci�n, supervisi�n y control de las actividades del sector defensa, y depende directamente del Ministro de la Defensa. Su organizaci�n y funcionamiento se rige por lo establecido en el reglamento respectivo.

 

Misi�n

 

Art�culo 49. La Inspector�a General de la Fuerza Armada Nacional tiene por misi�n supervisar la aplicaci�n y cumplimiento de las leyes y reglamentos, as� como las �rdenes emanadas del Presidente de la Rep�blica y del Ministro de la Defensa, teniendo al efecto la facultad de inspecci�n permanente de la Fuerza Armada Nacional.

 

Secci�n tercera: De la Contralor�a General de la Fuerza Armada Nacional

 

Sistema de Control

 

Art�culo 50. La Contralor�a General de la Fuerza Armada Nacional es parte integrante del Sistema Nacional de Control Fiscal. Tiene a su cargo la vigilancia, control en todas sus fases y fiscalizaci�n de los ingresos, gastos y bienes p�blicos afectos al sector defensa, sus �rganos, entes y dem�s dependencias adscritas, as� como las operaciones relativas a las mismas, sin menoscabo de las competencias de la Contralor�a General de la Rep�blica.

 

Contralor

 

Art�culo 51. El Contralor General de la Fuerza Armada Nacional es su m�ximo representante, quien ejerce la suprema direcci�n y responsabilidad. Debe ser militar en servicio activo, con el grado de General o su equivalente en la Armada, y haber obtenido la m�xima calificaci�n resultante del concurso de oposici�n. Permanecer� en el desempe�o de su cargo por un per�odo de tres a�os, pudiendo optar a su reelecci�n en nuevo concurso.

 

Atribuciones del Contralor

 

Art�culo 52. Son atribuciones y obligaciones del Contralor General de la Fuerza Armada Nacional:

 

1.���� Ejercer la administraci�n de su personal y la potestad disciplinaria y jer�rquica del mismo.

 

2.���� Dirigir la Contralor�a General de la Fuerza Armada Nacional.

 

3.���� Dictar los instrumentos jur�dicos sobre la estructura, organizaci�n, competencia y funcionamiento de la dependencia de la Contralor�a.

 

4.���� Presentar cada a�o el proyecto de presupuesto de gasto de la Contralor�a.

 

5.���� Dictar el Estatuto del Personal Civil de la Contralor�a General de la Fuerza Armada Nacional, contentivo de las disposiciones sobre derechos, deberes, ingresos, nombramientos, remuneraciones, remociones, destituciones y jubilaciones.

 

6.���� Dictar los actos administrativos que le correspondan dentro del �mbito de sus atribuciones.

 

7.���� Ordenar la realizaci�n de auditor�as, inspecciones, fiscalizaciones y dem�s controles cuando lo considere pertinente.

 

8.���� Ordenar la apertura de las averiguaciones administrativas y decidir sobre los resultados de las mismas, de conformidad con la Constituci�n de la Rep�blica Bolivariana de Venezuela, esta Ley y el Reglamento respectivo.

 

9.���� Colaborar con todas las unidades de la Fuerza Armada Nacional, sus �rganos y dependencias adscritas, a fin de coadyuvar al logro de sus objetivos generales.

 

10. Las dem�s que le se�alen las leyes y reglamentos.

 

Funciones

 

Art�culo 53. Corresponde a la Contralor�a General de la Fuerza Armada Nacional ejercer las funciones inherentes a los sistemas de control interno y externo de los �rganos, entes y dem�s dependencias adscritas al sector defensa, para determinar si su funcionamiento garantiza la salvaguarda de los recursos, la exactitud y veracidad de informaci�n y administraci�n; si promueve la eficiencia, eficacia, econom�a y calidad de las operaciones, e igualmente si incentiva la observancia de los requisitos legales y reglamentarios y el logro del cumplimiento de los objetivos y metas programadas.

 

Supletoriedad de la Ley

 

Art�culo 54. Las disposiciones de la Ley Org�nica de la Contralor�a General de la Rep�blica y del Sistema Nacional de Control Fiscal, son supletorias a esta Ley y el Reglamento, en los casos no previstos y en cuanto sean aplicables.

 

Comit� de Evaluaci�n de Postulaci�n

 

Art�culo 55. El Contralor General de la Fuerza Armada Nacional ser� nombrado por un Comit� de Evaluaci�n de Postulaciones que estar� conformado por el Presidente de la Rep�blica y el Alto Mando Militar, el cual dictar� las condiciones que han de regir el concurso y determinar� cu�l de los postulados ha obtenido la mayor calificaci�n, correspondiendo al Presidente de la Rep�blica su designaci�n.

 

Secci�n cuarta: De la Junta Superior de la Fuerza Armada Nacional

 

De la Junta Superior

 

Art�culo 56. La Junta Superior de la Fuerza Armada Nacional es el principal �rgano de consulta y asesoramiento del Presidente de la Rep�blica, del Consejo de Defensa de la Naci�n y del Ministro de la Defensa, en materia de organizaci�n, funcionamiento, desarrollo y empleo de la Fuerza Armada Nacional.

 

Integrantes

 

Art�culo 57. La Junta Superior est� integrada por el Ministro de la Defensa, quien la preside; el Jefe del Estado Mayor de la Defensa, el Inspector General de la Fuerza Armada Nacional, quien actuar� como secretario; el Comandante Estrat�gico Operacional, los comandantes de los componentes militares y el Comandante General de la Reserva Nacional y de la Movilizaci�n Nacional.

 

Misi�n

 

Art�culo 58. La Junta Superior de la Fuerza Armada Nacional estudia, analiza y recomienda en todos los asuntos de la Fuerza Armada Nacional, relacionados con su funcionamiento, desarrollo y empleo en tiempo de paz o en estados de excepci�n.

 

Convocatoria y consultas

 

Art�culo 59. La Junta Superior de la Fuerza Armada Nacional se re�ne por orden del Presidente de la Rep�blica o del Ministro de la Defensa, y deber� ser consultada sobre los aspectos siguientes:

 

1.���� La organizaci�n de la Fuerza Armada Nacional.

 

2.���� Anteproyectos de ley, reglamentos y cualquier otra normativa de car�cter general orientada a la Fuerza Armada Nacional.

 

3.���� La selecci�n y adopci�n de nuevos sistemas de armas y material de guerra.

 

4.���� Las adquisiciones de car�cter estrat�gico o que comprometan al Tesoro Nacional por m�s de un presupuesto.

 

5.���� Las solicitudes de cr�ditos adicionales para proyectos especiales o complementarios de los programas contemplados en la Ley de Presupuesto.

 

6.���� Las operaciones del Fondo de Pensiones de la Fuerza Armada y su estado financiero.

 

7.���� La gesti�n de los entes descentralizados y desconcentrados adscritos al Ministerio de la Defensa.

 

8.���� Cualquier otro aspecto que el Presidente de la Rep�blica o el Ministro de la Defensa consideren conveniente o por solicitud del Consejo de Defensa de la Naci�n.

 

Cap�tulo VI

 

Comando Estrat�gico Operacional

 

Secci�n primera: Disposiciones Generales

 

Comando Estrat�gico Operacional

 

Art�culo 60. Bajo el mando del Comandante en Jefe, como �rgano integrante de la Junta Superior de la Fuerza Armada Nacional, se crea el Comando Estrat�gico Operacional, que es el m�ximo �rgano de programaci�n, planificaci�n, direcci�n, ejecuci�n y control estrat�gico operacional conjunto de la Fuerza Armada Nacional, con jurisdicci�n en todo el espacio geogr�fico de la Naci�n y en las �reas continentales, acu�ticas y espaciales de acuerdo con los tratados suscritos y ratificados por la Rep�blica.

 

Funciones

 

Art�culo 61. Corresponde al Comando Estrat�gico Operacional las siguientes funciones:

 

1.������ Formular el Concepto Estrat�gico Operacional en correspondencia con el Concepto Estrat�gico de la Naci�n.

 

2.������ Formular los planes de campa�a y los planes operacionales.

 

3.������ Planificar, conducir y controlar el empleo de la Fuerza Armada Nacional y las operaciones militares a nivel estrat�gico operacional.

 

4.������ Planificar, ejecutar y controlar la conducci�n de los ejercicios,maniobras, demostraciones y juegos de guerra de su competencia, con apoyo del Centro de Estudios Militares Avanzados (CEMA).

 

5.������ Desarrollar la acci�n conjunta y unificada, mediante la integraci�n operacional de los componentes militares.

 

6.�� ����Enfrentar contingencias en casos de emergencia por estado de alarma, cat�strofes y calamidades p�blicas, que ponga, en peligro la seguridad de la Naci�n, de acuerdo con las �rdenes emanadas del Presidente de la Rep�blica.

 

7.������ Planificar, organizar, coordinar y supervisar el apoyo a la Organizaci�n de Protecci�n Civil y Administraci�n de Desastres.

 

8.������ Planificar, organizar, coordinar y supervisar el apoyo y participaci�n activa en el desarrollo nacional, regional y municipal.

 

9.������ Organizar los comandos unificados y comandos espec�ficos, de acuerdo con los requerimientos operacionales.

 

10.�� Participar en la formulaci�n de especificaciones y requerimientos tecnol�gicos para el desarrollo del material de guerra.

 

Dependencia funcional

 

Art�culo 62. El Comandante Estrat�gico Operacional depende directamente del Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional.

 

Atribuciones del Comandante

 

Art�culo 63. El Comandante Estrat�gico Operacional tiene las siguientes atribuciones:

 

1.�� Asesorar al Comandante en Jefe sobre el empleo operacional de la Fuerza Armada Nacional.

 

2.�� Dirigir y controlar las actividades de su Estado Mayor, de los Comandos Operacionales y de los Comandos de Guarniciones.

 

3.�� Dirigir los comandos unificados, espec�ficos, las maniobras, demostraciones y juegos de guerra conjuntos de adiestramiento, a trav�s de los Comandos Operacionales.

 

4.�� Elaborar y mantener actualizados los planes operacionales necesarios para enfrentar situaciones en caso de conflicto interno o externo.

 

5.�� Planificar, conducir y dirigir las operaciones militares referidas al desarrollo integral de la Naci�n, la asistencia social y la asistencia humanitaria.

 

6.�� Integrar la Junta Superior de la Fuerza Armada Nacional.