¿ESTÁ EL PODER ELECTORAL CONTROLADO POR EL PODER EJECUTIVO?
Sumario
- CNE designado por la ANC en julio de 2000 es responsable de organizar los comicios para elegir todas las autoridades nacionales.
- Legalidad y carácter provisorio del CNE es cuestionado por la Defensora del Pueblo a través de una solicitud de nulidad ante el TSJ.
- CNE no ratificado por la Asamblea Nacional electa en el año 2000 funcionó hasta que decidió realizar un referendo consultivo sobre el Presidente.
- Sala Electoral del TSJ suspendió el referendo consultivo y ordenó al CNE abstenerse de realizar cualquier elección.
- TSJ nombró un nuevo CNE ante la dificultad de la AN de lograr una mayoría calificada para elegirlo.
- Violación del artículo 296 de la Constitución y del 9.3 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE) en la selección de los miembros del CNE.
- TSJ designó por segunda vez y de manera irregular un nuevo CNE tras renuncia de Presidente y Vicepresidente del organismo.
- Designación de nuevos miembros de la directiva del CNE viola el articulo 296 de la Constitución y el artículo 13 de la LOPE.
- CNE ilegítimo por 3 razones: designación irregular por parte del TSJ, continua violación a la Constitución y a la LOSPP y parcialización de sus miembros.
- Funcionarios públicos integran comando de campaña del Presidente de la República.
1. El nuevo CNE, designado por la Comisión Legislativa de la Asamblea Constituyente en Julio del año 2000, tenía entre sus responsabilidades organizar los comicios que se llevarían a cabo en ese año para elegir todas las autoridades nacionales incluyendo al Presidente, Gobernadores, Alcaldes, Concejales Municipales y miembros de la Asamblea Nacional de acuerdo a la nueva Constitución de 1999.
2. La legalidad de este CNE y su carácter provisorio fue cuestionado por Dilia Parra, Defensora del Pueblo, quien introdujo una solicitud de nulidad ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Ésta solicitud fue rechazada por el Tribunal quien ratificó la decisión de la Comisión Legislativa y aprobó el Estatuto Electoral del Poder Público para regir únicamente las elecciones citadas en el punto anterior. Esto fue necesario debido a que la Ley Orgánica del Sufragio vigente no se adaptaba a la nueva situación constitucional. Por ejemplo, la misma no contemplaba algunos de los cargos a ser elegidos y otros a ser relegitimados como el del Presidente de la República.
3. Este CNE nunca fue ratificado por la Asamblea Nacional (AN) electa en los comicios del año 2000. Sin embargo, el mismo funcionó hasta que un grupo de diputados oficialistas demandó su nulidad tras una decisión del organismo de realizar un referendo consultivo sobre el Presidente de la Republica.
4. La Sala Electoral del TSJ suspendió el referendo consultivo y ordenó al CNE abstenerse de realizar cualquier tipo de elección hasta que fuera designado un nuevo CNE por parte de la AN. De esta manera, el TSJ privó a todos los venezolanos de la posibilidad de ejercer el derecho al voto durante más de 6 meses.
5. Ante la dificultad de la AN de lograr una mayoría calificada para elegir un CNE, el TSJ declaró la ?omisión legislativa? y procedió a nombrar un nuevo CNE el 25 de agosto de 2003. El TSJ se extralimitó en sus funciones al nombrar también los cargos de Secretario y Consultor Jurídico del CNE.
6. La selección de los miembros de este CNE se hizo violando lo establecido en el artículo 296 de la Constitución y en el articulo 9.3 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE) en lo relativo a la independencia política que deben tener sus miembros. Dichos artículos señalan que el CNE debe estar conformado por 5 miembros no vinculados a organizaciones con fines políticos. Sin embargo, en clara violación de éstos, el Tribunal Supremo de Justicia procedió a nombrarlos tras consultar con los partidos políticos luego de declarar la omisión legislativa por parte de la Asamblea Nacional.
7. Tras presentarse la renuncia del Presidente y Vicepresidente del organismo, el TSJ designó por segunda vez, un nuevo CNE el 20 de enero de 2005 de mayoría ampliamente favorable al Gobierno (4 a 1) y sin emplazar formalmente a la AN para que cumpliera con sus funciones tal y como se establece en la Constitución. Posteriormente la AN aprobó ese acto con la protesta de los parlamentarios de los partidos políticos de oposición.
8. La designación por parte del TSJ de estos nuevos miembros para integrar la directiva del CNE en sustitución de los que habían renunciado ?Presidente y Vicepresidente? además de violar lo establecido en el artículo 296 de la Constitución, viola también el artículo 13 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE) que establece que ?? Las o los suplentes cubrirán las faltas temporales o absolutas de las rectoras o rectores electorales correspondientes.? En ningún momento se permitió que los suplentes de cada integrante del CNE, que nunca renunciaron y que estaban debidamente designados, pudieran hacerse cargo de las ausencias temporales o definitivas de aquellos a los que estaban destinados a suplantar.
9. El CNE surgido de este proceso, además de ser considerado ilegítimo de orígen por la forma en que fue designado por el TSJ, a quien no compete esta designación, se considera ilegítimo en su funcionamiento por violar de manera continua la Constitución y la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, por no haber aclarado nunca las denuncias de fraude que se hicieron acerca de los comicios realizados en 2004 y por la conocida y amplia parcialización de cuatro de sus cinco integrantes ?Jorge Rodríguez, Oscar Battaglini, Tibisay Lucena y Oscar León Uzcategui? considerados abiertos simpatizantes del Gobierno.
10. Previo al Referendum Revocatorio, la parcialización del CNE a favor del Gobierno fue tan evidente que permitió al comando de campaña del Presidente de la Republica (Comando Maisanta), que estuviera integrado por funcionarios públicos ?Ministros, Diputados, Gobernadores, Alcaldes y altos funcionarios de la Administración?. No se abrió una averiguación siquiera para investigar si estos funcionarios utilizaban recursos del Estado para movilizarse durante la campaña.