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Transparencia electoral
¿ES EL PROCESO AUTOMATIZADO DE VOTACIÓN UN PROCESO CONFIABLE?
Sumario
- Secreto del voto y resultados de procesos electorales en duda desde el RRP a raíz de la automatización del sistema electoral.
- Automatización empeora precisión y robustez de resultados electorales.
- Automatización retrasa procesos electorales en lugar de agilizarlos.
1. El artículo 63 de la Constitución establece que: "El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas." El secreto del voto y el resultado de los procesos electorales han estado en duda desde el Referendo Revocatorio Presidencial (RRP) a raíz del intento por automatizar todo el sistema electoral. A continuación describimos los temas principales generadores de desconfianza en los actuales procesos electorales:
- Durante el proceso del RRP el 15 de agosto de 2004 se introdujo la máquina captadora de huellas como paso previo para ingresar al centro de votación. Plasmar la huella y presentar la cédula de identidad era el primer requisito antes de pasar a votar. De esta manera existía la posibilidad de retrasar el proceso, como en efecto ocurrió , y que se conociera si la persona que iba a votar había firmado o no la solicitud de revocatorio del mandato presidencial en noviembre de 2003, al cotejar su cédula con la lista de los firmantes. Esto permitía que a discreción de los funcionarios se negara el derecho al voto a algunos ciudadanos con la excusa de que no estaban inscritos en el centro de votación.Además, tal como ocurrió en las elecciones regionales, esto permitía al CNE prolongar el proceso de votación para así favorecer o perjudicar a alguna de las tendencias en pugna.
- La utilización de los cuadernos electrónicos de votación anunciada para futuros comicios, que reemplazarían a los cuadernos físicos que hasta ahora se han utilizado y en donde queda registrada la firma y la huella de los electores después de haber votado. La utilización de los cuadernos electrónicos no garantiza el secreto del voto que establecen la Constitución y la LOSPP puesto que la información - secuencia y tiempo del voto - almacenada en ellos puede cotejarse con la de las máquinas de votación y conocer así la elección de los ciudadanos.
- La utilización de las maquinas de votación -que pueden transmitir y recibir datos (comunicación bidireccional) y en consecuencia se pudieran hacer correcciones o alteraciones durante el proceso de votación- y el proceso automatizado de escrutinios, son dos de los puntos más sensibles de la automatización del proceso electoral habida cuenta de las sospechas y dudas con respecto a lo ocurrido el 15 de agosto durante el Referendo Revocatorio Presidencial .
- En cuanto al proceso de escrutinio, se entiende por tal "Reconocer y computar los votos que para elecciones u otros actos análogos se han dado secretamente por medio de bolas, papeletas o en otra forma." (DRAE), si bien la legislación venezolana contempla que el acto de escrutinios será automatizado (Art, 175 de la LOSPP), también establece que se debe garantizar que cada voto se puede registrar individualmente (Art. 153 LOSPP) y que se pueda verificar (Art. 154), además de que debe ser un acto público (Art. 169 LOSPP); y lo más importante, que el procedimiento debe estar cuidadosamente especificado por el CNE con seis meses de anticipación a la realización de cualquier proceso electoral. (Art. 168 y Art. 171 LOSPP). Ante las graves denuncias que se han hecho sobre fraude en procesos anteriores -que ya mencionamos y que no ha sido aclaradas a satisfacción de una parte importante de la población- este tema debe ser visto por las autoridades electorales y los electores con sumo detenimiento para generar confianza en el proceso electoral.
- En cuanto a la transmisión de los datos, la LOSPP establece que ". sólo se transmitirán datos una vez concluido el Acto de Escrutinio." (Artículo 157). Sin embargo, en las Normas para la Instalación y Constitución de la Mesa de Referendo y para los Actos de Votación y de Escrutinio de los Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular y en las regulaciones del CNE para las pasadas elecciones regionales del 31 de octubre de 2004 (de categoría jurídica inferior a la LOSPP), se establecía que la transmisión de los resultados se haría una vez cerrado el acto de votación y antes de realizar el escrutinio. Lo anterior fue una clara violación al artículo 157 de la LOSPP citado anteriormente. Aun no han sido publicadas las normas de votación para las próximas elecciones de agosto de 2005, pero ya se ha dicho que será utilizada la misma práctica.
2. Contrario a lo que se esperaba, la automatización ha empeorado la precisión y robustez de los resultados electorales. Mientras que en procesos anteriores, manuales o menos automatizados, las actas no contabilizadas no superaban el 2% de las actas totales, en la última elección regional -octubre 2004- no se contabilizaron cerca del 5% de las actas para la elección de Gobernadores . 3. Además, la automatización no ha agilizado el proceso de votación y escrutinio. El tiempo que antes perdíamos contando votos y esperando a que se totalizaran, lo perdemos hoy haciendo largas filas durante horas para sufragar debido a la lentitud en las máquinas captadora de huellas y maquinas de votación. El retraso en el proceso de votación y escrutinio, que antes afectaba a funcionarios, simpatizantes de partidos y ciudadanos que trabajan en esas tareas, hoy afecta a todos los electores y estos retrasos incrementan naturalmente las tendencias abstencionistas de los ciudadanos. Este hecho fue resaltado incluso por los observadores internacionales en los pasados comicios .
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