¿LIMITA EL CODIGO PENAL LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN ?
1. El 09 de Diciembre de 2004 fue aprobada en la Asamblea Nacional por mayoría simple (con 83 de 165 votos) la segunda discusión del Proyecto de Ley de Reforma Parcial del Código Penal Venezolano. La misma entró en vigencia el 16 de marzo de 2005 tras unas modificaciones sugeridas por el Presidente de la República .
2. Las reformas a este Código han despertado serias polémicas en diversos sectores de la sociedad venezolana debido a las consecuencias que tiene sobre el sistema carcelario venezolano y sobre la creación de nuevas figuras delictivas. La reforma según la cual toda opinión, disidencia o manifestación, hecha en público o en privado, en contra de algún funcionario público, puede ser considerada una ofensa y la misma se pagará con 6 a 30 meses de prisión.
3. Entre los artículos conseguimos que se penaliza la ofensa al Presidente de la República (Art. 147), al Vicepresidente, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, a miembros de los Poderes Públicos, Ministros, Diputados o al Alto Mando Militar (Art. 148), con pena de 6 a 30 meses de prisión. Igualmente, la instigación a contravenir la ley (Art. 283) a desobedecerla (Art. 285) se castiga con penas de tres a seis años. Asimismo, el hecho de causar pánico por cualquier medio (Art. 296-A) es castigado con prisión de dos a cinco años; y la obstaculización de la vía pública (Art. 357) es penada con prisión de cuatro a ocho años. Estos nuevos delitos, con sus gravísimas penas, implican una barrera en el ámbito ?democrático?, limitando la acción del periodista, labor que se complica más aún con la presencia de la reciente Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión .
4. El nuevo Código Penal ha sido calificado por los especialistas como un intento por ?criminalizar? la disidencia política, e impedir las formas de protesta que hemos visto en Venezuela durante los últimos dos años, al utilizar el derecho penal como arma de intimidación y de amedrentamiento a la oposición e incrementar las penas de los llamados ?delitos de desacato?, conocidas en Venezuela como ?vilipendio?. El caso reciente más notorio es el del General Francisco Usón, condenado a seis años de cárcel por supuesto delito de vilipendio a la Fuerza Armada al emitir una opinión en un programa de televisión en la cual explicaba la utilización de un lanzallamas y los efectos que podría producir en el caso de unos soldados que murieron quemados en una celda de castigo.
5.Según el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, las leyes de desacato o vilipendio son incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). Esta Comisión dejó sin efecto la normativa en relación a las leyes de desacato y ha reiterado, desde 1994, su recomendación a los Estados miembros de la OEA para que adecúen sus legislaciones a las obligaciones internacionales sobre derechos humanos .
6. Ante una solicitud de nulidad contra las normas del Código Penal que consagran como delito las expresiones consideradas como irrespetuosas a autoridades, funcionarios e instituciones públicas, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) convalidó, el 15 de julio de 2003 mediante la sentencia N° 1942 en Sala Constitucional, dichos delitos de expresión y estableció la posibilidad para la "censura previa" judicial. Esta sentencia contiene expresiones, argumentos y decisiones que constituyen una contravención a la doctrina de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDDHH) y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica del 22 de noviembre de 1969, ley de la nación conforme a la Ley Aprobatoria publicada en la Gaceta Oficial Nº 31.256 del 14 de junio de 1977.
7. La aprobación de esta Ley ha generado la preocupación de Organismos Internacionales tales como la SIP y Human Rights Watch,quienes han manifestado públicamente sus consideraciones al respecto y las consecuencias que estas reformas al Código Penal Venezolano tendrían sobre los derechos y la libertad de expresion de los venezolanos. Por ejemplo, José Miguel Vivanco, de Human Rights Watch, dijo textualmente que ?Venezuela se burló de los principios de los derechos humanos internacionales que protegen la libertad de expresión?
8. El Fiscal General de la República, Isaías Rodríguez, anunció que impugnará ante el tribunal Supremo de Justicia la nulidad de algunos aspectos del Código Penal. Sin embargo, ninguno de estos aspectos se refiere a las críticas sobre el impacto que tiene el Código sobre la Libertad de Expresión. Por otra parte, la nueva reforma del Código iniciada por la Asamblea Nacional, fue suspendida por el sector oficialista pues decidió incluir los artículos relacionados con delitos de diversa índole en la Ley Contra la Delincuencia Organizada que aprobara el Parlamento en el período de sesiones extraordinarias que concluyo en agostó de 2005. Pero tampoco en esta reforma emprendida por la Asamblea se contempla tomar en cuenta ninguna de las críticas que se han formulado con relación a la libertad de expresión.