¿RESPONDE EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE) A LOS INTERESES DE LA SOCIEDAD CIVIL O A LAS DEL PODER EJECUTIVO?
Sumario
- Independencia política y participación de la sociedad civil obviadas en designación de los integrantes del CNE.
- Asamblea Nacional aprueba artículo sobre el Comité de Postulaciones contradiciendo el espíritu del artículo 296 de la Constitución.
- TSJ designa miembros del CNE vulnerando el principio de independencia política y participación social.
- Normas para regir el proceso del Referéndum Revocatorio Presidencial en violación de los principios constitucionales de participación ciudadana.
1. La independencia política del CNE y la participación de la sociedad civil en el mismo, tema presente en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política desde 1997, fue incluido en los artículos 294 y 296 de la Constitución de 1999 y en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE) . En estos artículos se establece claramente la idea de separar el órgano electoral de las organizaciones con fines políticos y la insistencia de la participación de los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil. Este aspecto no fue tomado en cuenta por la Asamblea Nacional (AN) al aprobar la Ley Orgánica de Poder Electoral (LOPE), ni por el Tribunal Supremo de Justicia en la designación de sus miembros en agosto de 2003 y en enero de 2005.
2. La AN no cumplió con el objetivo de los artículos citados anteriormente al aprobar el artículo 19 sobre la integración del Comité de Postulaciones en octubre de 2002 en donde se acordó que de los 21 miembros del Comité, 11 serían diputados, contradiciendo no sólo el espíritu del artículo 296 de la Constitución, sino claramente en contra de una sentencia del TSJ, la Nº 1395, Exp. 00-1901 del 21 de Noviembre de 2000:
- "(.) Que estando el Estado conformado por ciudadanos que pertenecen a fuerzas políticas, la sociedad civil tiene que ser diferente a esas fuerzas, cuyos exponentes son los partidos o grupos políticos. Consecuencia de ello, es que las organizaciones políticas no conforman la sociedad civil, sino la sociedad política cuyos espacios están delimitados por la Constitución y las leyes. Por lo tanto, todo tipo de participación partidista en personas jurídicas, desnaturaliza su condición de organizaciones representativas de la sociedad civil."
3. Igualmente quedó demostrado la vulneración por parte del TSJ del principio de independencia política y participación social que debe regir el CNE al participar en un proceso de consultas políticas y partidistas para designar sus nuevos miembros en agosto de 2003 . En este proceso no se tomó en cuenta a ninguna organización de la sociedad civil .
4. La definición de las normas que rigieron el proceso de recolección de firmas para solicitar un referendo revocatorio presidencial y de las que rigieron el referendo revocatorio en si, constituyeron una extralimitación de las funciones y atribuciones del CNE, además de ser contrarias a algunas sentencias del TSJ. En la práctica fueron una usurpación de funciones que le correspondían a los ciudadanos y por lo tanto una clara violación de los principios constitucionales de participación ciudadana, despartidización del organismo electoral y de eficiencia y celeridad en los procesos electorales. Por ejemplo:
- La decisión del CNE de impedir la recolección de firmas para revocar el mandato a Gobernadores, Alcaldes y Concejales -solicitada incluso por el propio MVR, partido de Gobierno-fue una violación del derecho constitucional establecido en el artículo 72 y contraria a una decisión del TSJ que interpreta dicho artículo .
- El CNE se negó a reconocer lo dispuesto en el artículo 33.14 de la Ley Orgánica del Poder Electoral y en el artículo 7.5 de sus propias Normas sobre Referendos al no acreditar observadores nacionales al igual que hizo con los internacionales.
- El CNE desconoció el derecho de los ciudadanos que residen en el exterior de solicitar la revocatoria del mandato de cargos de elección popular.