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¿Está el Poder Legislativo controlado por el Poder Ejecutivo?

¿Está el Poder Judicial controlado por el Poder Ejecutivo?

¿Está el Poder Electoral controlado por el Poder Ejecutivo?

¿Está el nuevo Poder Ciudadano (Fiscal Gral. de la República, Contralor Gral. de la República y Defensor del Pueblo) controlado por el Poder Ejecutivo?

¿Están parcializados los nuevos magistrados del Tribunal Supremo de Justicia?

¿Se viola la carrera judicial?

¿Se aplican en los tribunales venezolanos los principios constitucionales?

¿El Tribunal Supremo de Justicia está al servicio del Gobierno?

¿Es el Consejo Nacional Electoral (CNE) un organismo imparcial?

¿Responde el Consejo Nacional Electoral (CNE) a los intereses de la sociedad civil o a las del Poder Ejecutivo?

¿Actúa el Consejo Nacional Electoral (CNE) de acuerdo a la legalidad?

¿Es el proceso de votación automatizado un proceso confiable?

¿Contiene el Registro Electoral Permanente (REP) información precisa y veraz?

¿Son los medios de comunicación realmente independientes?

¿Limita el Código Penal la libertad la de expresión?

¿Son los periodistas perseguidos, amedrentados u hostigados por sus reportes noticiosos?

¿Han sido respetados los derechos humanos de las victimas de Abril de 2002 e investigado a sus responsables?

¿Existe discriminación política en Venezuela?

¿Se respeta el libre pensamiento en la educación?

¿Se respeta la vida privada del ciudadano venezolano?

¿Se violan los derechos humanos en Venezuela?

¿Estan presos y perseguidos los defensores de la democracia en Venezuela?

¿Hay presos y perseguidos políticos en Venezuela?

¿Gobierna el Ejecutivo bajo un estilo militar?

¿Está debilitado el sistema de partidos políticos en Venezuela?

¿Se respetan las organizaciones sindicales tradicionales?

¿Se le permite a la sociedad civil ejercer las funciones que le confiere la Constitución?

 
Respeto al estado de derecho
¿SE APLICAN EN LOS TRIBUNALES VENEZOLANOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES?

Principio de imparcialidad

1. En enero de 2005, asumieron sus cargos los nuevos magistrados del Tribunal Supremo de Justicia en un acto en el que el nuevo Presidente, Omar Mora Díaz, confesó sus inclinaciones políticas a favor del ?proceso revolucionario?, anunció la remoción de los jueces y magistrados ?golpistas? y su posición a favor de revertir la sentencia de la Sala Plena del 14 de agosto de 2002 que absolvió a cuatro militares acusados de rebelión por los sucesos de abril de 2002. Entre los nuevos magistrados figuran algunos, que hasta el momento de su designación, se desempañaron como militantes y simpatizantes del partido de Gobierno, miembros de la bancada oficialista de la Asamblea Nacional y uno de ellos, Francisco Carrasquero, Presidente del Consejo Nacional Electoral. Principio de cosa juzgada

2. El 11 de marzo de 2005, la Sala Constitucional, integrada por siete miembros (2 de ellos suplentes), anunció que había sido anulada por unanimidad la sentencia firme de la Sala Plena del 14 de agosto de 2002. Dicha sentencia expresaba que no habían méritos para enjuiciar por rebelión militar a los Generales Efraín Vásquez y Pedro Pereira, Vicealmirante Héctor Ramírez y Contralmirante Daniel Comisso. La anulación de esta sentencia viola el principio de cosa juzgada y lo hace además apelando a argumentos formales y a vicios de forma sin tocar el fondo de la materia.

3. Este precedente abre las puertas para que los oficiales sean procesados nuevamente por los mismos delitos así como la posibilidad de revisar, por razones eminentemente políticas y no jurídicas, cualquier decisión que en el pasado haya beneficiado a algún reo. De hecho, la Fiscalía ha iniciado ya algunos procesos en este sentido. En efecto, tras haberles negado asilo político el Gobierno Colombiano a varios militares involucrados en los sucesos de abril de 2002, la Fiscalía general de la Republica anunció que solicitará su extradición y los llevara a juicio.

4. El 9 de febrero de 2005, la Sala 10 de la Corte de Apelaciones de Caracas anuló el fallo que ella misma adoptó el 1 de febrero mediante el cual dejaba sin efecto la prohibición de salida del país que desde diciembre de 2004 pesaba sobre 27 imputados por haber firmado el decreto de Pedro Carmona Estanga.

5. La Sala Electoral del TSJ en sentencia N° 24 del 15 de marzo de 2004 aceptó que el cambio de normas para declarar inválidas las firmas recogidas para solicitar el Referéndum Revocatorio Presidencial constituyó una violación del principio de no retroactividad. No obstante, y a pesar de ser la anterior una sentencia firme del TSJ, el Consejo Nacional Electoral desconoció la sentencia y se desató una polémica entre las Salas del máximo Tribunal Finalmente prevaleció el criterio de la Sala Constitucional del TSJ, que en decisión del 23 de marzo de 2004, declaró nula la sentencia Nº 24 mencionada anteriormente, ratificó el derecho del CNE para desarrollar las normas tendentes a la reglamentación de los procesos electorales y referendarios y ordenó a la Sala Electoral abstenerse de tomar cualquier medida de nulidad o amparo, o a adoptar cualquier decisión con respecto a los procesos electorales. De esta manera se puso fin a una polémica que condujo a una reestructuración del TSJ. (Para ampliar este punto ver "Respeto al Estado de Derecho: ¿Se viola la carrera judicial?") Principios de juez natural y debido proceso

6. En el Juzgado 2° de Control Militar está siendo juzgado el General Retirado del Ejército, Ovidio Poggioli, ex jefe de la Dirección de Inteligencia Militar, junto con otros oficiales ?el Teniente del Ejército Rafael Farías Villasmil, el Coronel de la Guardia Nacional Jesús Farías Rodríguez y otros? por el delito de rebelión al estar supuestamente implicados en el denominado caso de los supuestos ?paramilitares? (un grupo de más de cien personas, la mayoría de nacionalidad colombiana detenidos en el mes de mayo de 2004 muy cerca de Caracas por estar intentando un plan para derrocar y asesinar al Presidente de la República).

7. El General (R) Ovidio Poggioli había apelado su orden de detención y el hecho de ser juzgado por un tribunal militar siendo un oficial retirado lo que constituía una violación del principio de juez natural. Sin embargo, la Sala Constitucional ratificó la inadmisibilidad del recurso de amparo interpuesto por la defensa del General contra la decisión del Juzgado 2° de Control Militar emitida el 30 de septiembre de 2004. El juicio ya comenzó y la Fiscalia Militar está solicitando una pena de cárcel de 27 años para el General (R) Poggioli.

8. En la misma situación se encuentra el teniente coronel retirado de la Guardia Nacional Miguel Prieto Morales, a quien la Fiscalía Militar acusa de rebelión militar al señalarlo de tener vínculos con la operación a través de la cual ingresaron en territorio venezolano los más de 140 presuntos paramilitares colombianos. Principios del debido proceso y derecho a la justicia.

9. La mayoría de las personas que están siendo imputadas por la Fiscalía General de la Republica ante diversos tribunales, alegan entre otras las siguientes violaciones al debido proceso: No se les informa de los cargos de los que se les acusa, no se les permite ver los expedientes, se les convoca a rendir declaración como testigos y cuando se presentan son imputados como indiciados, se les sigue juicio estando detenidos cuando la Constitución establece el juicio en libertad, se les dicta prohibición de salida del país por causas que son de orden privado, etc. Esto ha movido a preocupación a diversas organizaciones defensoras de los derechos humanos en Venezuela.

10. Entre los casos más notorios está el del Alcalde de Baruta, actualmente en ejercicio, Henrique Capriles, quien fue detenido el 11 de mayo de 2004. A pesar de que la ley establece el juicio en libertad y de que un tribunal había ordenado que fuera juzgado en libertad, Henrique Capriles fue obligado a permanecer encarcelado durante varios meses mientras se decidía su causa.

11. El General (R) Carlos Alfonso Martínez fue detenido el 30 de diciembre de 2002. El General Martínez se había pronunciado contra el Presidente de la República por los sucesos del 11 de abril de 2002 en los cuales murieron 19 personas. El 22 de octubre de ese mismo año se declaró en rebeldía junto con otros oficiales en la Plaza Altamira y el 30 de diciembre de 2002 participó en una manifestación frente al Comando de la Guardia Nacional en el Paraíso. Por este último acto fue detenido y privado de su libertad durante varios meses en dependencias militares sin que se le formularan cargos en su contra. Lo anterior fue una grave violación del derecho a la libertad personal y al debido proceso en materia penal al mantenerlo en situación de detención arbitraria prolongada y sin concederle el privilegio del antejuicio de mérito previo a toda acusación penal que otorga la Constitución a los jefes militares.

12. Otro ejemplo emblemático de las violaciones al debido proceso es el del abogado Tulio Álvarez quien actuaba como abogado de unos trabajadores jubilados de la Asamblea Nacional. Éstos reclamaban sus derechos en contra del ex presidente de la Asamblea, William Lara, militante del Movimiento Quinta República, uno de los partidos que apoya al Presidente Chávez Frías. En pleno proceso, el diputado Lara acusó a Tulio Alvarez por difamación luego de que éste revelara a la prensa un informe público de la Contraloría de la Asamblea Nacional en donde constaban las irregularidades cometidas. A Tulio Álvarez le fue prohibida la salida del país aunque se trataba de una causa privada en donde no aplicaba esa pena, reservada para delitos contra la cosa pública. Entre otras irregularidades, uno de sus clientes acusado por difamación fue detenido mientras declaraba en el juicio, no se les permitió declarar a algunos de los testigos promovidos por la defensa, no se le permitió promover pruebas y se recusó al juez quien no se dio por enterado y decidió el mismo sobre la recusación. Finalmente le fue dictada la sentencia antes de escuchar a todos sus testigos; sentencia provisional que lo condenó a un poco más de dos años de cárcel. Posteriormente le fueron cambiados los jueces de la causa por abogados afectos al Gobierno, según alegó el propio abogado. A Álvarez se le enjuicia además por otras razones.

13. Otro caso significativo es el de la Asociación Civil SUMATE cuyos directivos han sido acusados por el Gobierno del delito de "conspiración" por haber aceptado financiamiento del National Endowment for Democracy para un programa de educación ciudadana. Tras varios meses de citaciones al tribunal durante los cuales se violaron procedimientos y principios judiciales, la Juez Norma Sandoval aceptó como válidos los argumentos del Ministerio Público y admitió que los directivos de la organización Súmate sean enjuiciados por "conspirar para destruir la forma política republicana que se ha dado a la Nación". El caso de SUMATE ha sido seguido con atención por la comunidad internacional cuya opinión no se hizo esperar tras la decisión de enjuiciar a sus directivos. La medida fue rechazada, entre otros, por el departamento de Estado de los Estados Unidos y la ONG Human Rights Watch. Naturalmente, la posición del Gobierno Nacional y el Fiscal General de la Republica fue de rechazo a este apoyo y solidaridad con SUMATE. Principio de no retroactividad e inversión de la carga de la prueba

14. En relación a la violación del principio de no retroactividad está el caso de la aplicación de normas con carácter retroactivo que se produjo durante el proceso de recolección de firmas para solicitar la revocatoria del mandato del Presidente de la República. El Consejo Nacional Electoral estableció normas para recoger las firmas, criterios acerca de la validez de éstas y diversas disposiciones acerca del proceso en las ?Normas para regular los procesos de referendos revocatorios de mandatos de cargos de elección popular?. Sin embargo, una vez que las firmas fueron recogidas y entregadas, se pretendió invalidar 876.017 de ellas en una resolución del 2 de marzo de 2004 en la cual además de los resultados del proceso se anunciaron cambios a la normativa original.

15. En el caso anterior se puso en duda la buena fe de los firmantes al invertir la carga de la prueba y obligar a que los firmantes fueran a un proceso para confirmar o validar sus firmas. Esto fue motivo de un comunicado conjunto de la Misión de la OEA y el Centro Carter, rechazando esta interpretación sobre las firmas por parte del CNE. La Sala Electoral del TSJ en sentencia Nº 24 del 15 de marzo de 2004 aceptó que en efecto el cambio de esas normas para declarar inválidas las firmas constituyó una violación del principio de no retroactividad consagrado en los artículos 69 y 70 de la Constitución. Finalmente ordenó que las firmas fueran aceptadas.

16. No obstante, y a pesar de ser ésta una sentencia firme del TSJ, el Consejo Nacional Electoral desconoció la sentencia, desatando la polémica que ya vimos entre las Salas del máximo Tribunal, y donde finalmente se impuso el criterio de la Sala Constitucional, que el 23 de marzo de 2005: Declaró nula la sentencia Nº 24 dictada el 15 de marzo de 2004 por la Sala Electoral Accidental, ratificó el derecho del CNE para desarrollar las normas tendentes a la reglamentación de los procesos electorales y referendarios y ordenó a la Sala Electoral a abstenerse de tomar cualquier medida de nulidad o amparo, o a adoptar cualquier decisión con respecto a los procesos electorales. De esta manera se puso fin a una polémica que condujo a una reestructuración del TSJ.