English Version

¿Está el Poder Legislativo controlado por el Poder Ejecutivo?

¿Está el Poder Judicial controlado por el Poder Ejecutivo?

¿Está el Poder Electoral controlado por el Poder Ejecutivo?

¿Está el nuevo Poder Ciudadano (Fiscal Gral. de la República, Contralor Gral. de la República y Defensor del Pueblo) controlado por el Poder Ejecutivo?

¿Están parcializados los nuevos magistrados del Tribunal Supremo de Justicia?

¿Se viola la carrera judicial?

¿Se aplican en los tribunales venezolanos los principios constitucionales?

¿El Tribunal Supremo de Justicia está al servicio del Gobierno?

¿Es el Consejo Nacional Electoral (CNE) un organismo imparcial?

¿Responde el Consejo Nacional Electoral (CNE) a los intereses de la sociedad civil o a las del Poder Ejecutivo?

¿Actúa el Consejo Nacional Electoral (CNE) de acuerdo a la legalidad?

¿Es el proceso de votación automatizado un proceso confiable?

¿Contiene el Registro Electoral Permanente (REP) información precisa y veraz?

¿Son los medios de comunicación realmente independientes?

¿Limita el Código Penal la libertad la de expresión?

¿Son los periodistas perseguidos, amedrentados u hostigados por sus reportes noticiosos?

¿Han sido respetados los derechos humanos de las victimas de Abril de 2002 e investigado a sus responsables?

¿Existe discriminación política en Venezuela?

¿Se respeta el libre pensamiento en la educación?

¿Se respeta la vida privada del ciudadano venezolano?

¿Se violan los derechos humanos en Venezuela?

¿Estan presos y perseguidos los defensores de la democracia en Venezuela?

¿Hay presos y perseguidos políticos en Venezuela?

¿Gobierna el Ejecutivo bajo un estilo militar?

¿Está debilitado el sistema de partidos políticos en Venezuela?

¿Se respetan las organizaciones sindicales tradicionales?

¿Se le permite a la sociedad civil ejercer las funciones que le confiere la Constitución?

 
Transparencia electoral
¿ACTÚA EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE) DE ACUERDO A LA LEGALIDAD?

Sumario

  • CNE desconoció, por extemporáneas, las firmas para solicitar el Referendo Revocatorio Presidencial ( RRP) en contradicción con sentencia del TSJ.
  • Confusión y ausencia de normas en relación a referendos revocatorios.
  • CNE viola su propia normativa para el RRP.
  • Discrecionalidad y omisión en aplicación de normas y regulaciones en procesos comiciales posteriores.
  • Omisión y retraso en la publicación de normas para regir el RRP fue ampliamente criticado por la OEA y el Centro Carter.
  • Registro Electoral (RE) sin publicarse con la debida anticipación a los procesos comiciales.
  • Ejercicio de agentes auxiliares que operan Plan Especial de Cedulación junto con inscripción en el RE debe cerrarse 6 meses antes de las elecciones.
  • CNE pretende introducir utilización de cuadernos electrónicos de votación.
  • Uso de cuadernos electrónicos vulnera derecho al voto secreto, permite alterar resultados y ofrece información de electores en tiempo real.

1. El 20 de agosto de 2003 la oposición entregó al CNE las firmas que habían sido recogidas el 2 de febrero de 2003 para solicitar el Referendo Revocatorio Presidencial. El CNE desconoció estas firmas por una supuesta "extemporaneidad" o anticipación en la recolección de las mismas y por aspectos formales de la redacción de la solicitud. Estos argumentos fueron cuestionados por ser de dudosa juridicidad y porque contradecían normas constitucionales y decisiones del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) .

2. Dado que no habían normas sobre referendos revocatorios, el TSJ aprobó una decisión en la que decía que un referéndum revocatorio no era una elección y que le otorgaba poderes al CNE para normar los RR. El CNE se amparó unas veces en la Constitución, otras en la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE) y otras en una disposición jurídica aprobada por la Asamblea Constituyente en 1999, llamada Estatuto Electoral del Poder Público (EEPP) . En otras ocasiones el CNE se valió también de alguna decisión o sentencia del TSJ y de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (LOSPP) . Naturalmente lo anterior creó una gran confusión en cuanto a las normas electorales a aplicar. Esta confusión persiste e incluso el CNE ha declarado que solicitara un pronunciamiento del TSJ .

3. El CNE violó innumerables veces su propia normativa para el RR (plazos, criterios de anulación de firmas creados después de recogidas las firmas y aplicados retroactivamente, automatización, etc).

4. Esa "flexibilidad" en cuanto a la aplicación de leyes en procesos electorales permaneció para las elecciones regionales del 31 de octubre de 2004 y las municipales de agosto de 2005. De hecho, para las elecciones regionales de octubre de 2004, el CNE violó más de 10 artículos de la LOSPP. Así, son muchas las normas y regulaciones que el actual CNE ha omitido o aplicado de manera discrecional en los procesos electorales.

5. La omisión o retraso en la publicación de las normas que rigen el proceso del Referendo Revocatorio Presidencial fue ampliamente criticado, incluso por la OEA y el Centro Carter . La base de datos de los elegibles para el sorteo de los miembros de mesa, las modificaciones al cronograma electoral, las modificaciones de los centros de votación y su número de mesas, el Registro Electoral (RE) y finalmente el conjunto de normas que rigen el proceso, no aparecieron ni en la Gaceta Electoral (GE) ni en la pagina web del CNE sino hasta en fecha muy próxima al proceso o incluso posterior a éste.

6. El RE que es utilizado en los diferentes comicios no esta siendo publicado, como corresponde por ley (artículos 96, 106 y 120, LOSPP), en Gaceta Electoral ni en ningún otro medio informativo. De esta manera se niega la posibilidad a que los electores tengan acceso a él 60 días antes de las elecciones y puedan hacer las impugnaciones con 30 días de anticipación como lo establece la Ley, para que puedan participar en las mismas.

7. Desde hace más de un año el Gobierno lleva adelante un Plan Especial de Cedulación junto con el cual se realizan inscripciones en el REP. La Ley establece que los funcionarios de cualquier Plan que realicen simultáneamente la inscripción en el RE son " agentes auxiliares " y que la inscripción a través de estos agentes debe cerrarse seis meses antes de cada proceso electoral. (Artículo 92). De manera que toda inscripción en el RE que se realice seis meses antes de cada elección concreta debe considerarse ilegal para esos comicios y por lo tanto debe ser rechazada.

8. En violación al artículo 122 de la LOSPP, el CNE pretende introducir la utilización de cuadernos electrónicos de votación. Estos cuadernos fueron utilizados en un par de Estados durante las elecciones regionales de agosto de 2005 y ahora el CNE pretende generalizar su uso en los próximos comicios, omitiendo lo dispuesto en el mencionado artículo de la LOSPP que establece que en cada mesa habrá un cuaderno electoral que dispondrá de ". un espacio en blanco para dejar constancia del acto de votación del elector, otro para estampar su huella dactilar y otro para su firma."

9. Adicionalmente, la utilización de estos cuadernos electrónicos, genera los siguientes inconvenientes: (1) Vulnera el derecho al voto secreto. Tanto estos cuadernos como las máquinas de votación son equipos electrónicos que por definición almacenan información (secuencia y tiempo de transacción) y que al ser cotejada permiten conocer la elección de cada uno de los votantes, (2) Otorga al CNE la posibilidad de alterar los cuadernos electorales en cualquier momento, inclusive durante el acto de votación, (3) le otorga al CNE la posibilidad, posterior al acto de votación y antes de imprimir las actas, de incluir el voto de quien no votó, y eliminar el voto de quien votó, sin que quede huella, (4) le otorga a quien tenga acceso a la información, la ventaja de saber en tiempo real, quien ha votado en cada mesa electoral .