¿EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA ESTÁ AL SERVICIO DEL GOBIERNO?
Desconocimiento de las decisiones de organismos supranacionales en relación a los DDHH
1. Ante la solicitud de nulidad de las normas del Código Penal que consagran como delito las expresiones consideradas como irrespetuosas a autoridades, funcionarios e instituciones públicas, el TSJ convalidó, mediante la sentencia N. 1942 el 15 de julio de 2003, dichos delitos de expresión conocidos internacionalmente como "leyes de desacato" y estableció la posibilidad para la "censura previa" judicial.
2. La sentencia anterior contiene expresiones, argumentos y decisiones que constituyen un desacato a la doctrina de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDDHH) y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica del 22 de noviembre de 1969, y es Ley de la nación conforme a la Ley Aprobatoria publicada en la Gaceta Oficial N° 31.256 del 14 de junio de 1977.
3. Los puntos más destacados de dicha sentencia se pueden resumir de la siguiente manera: (...)La Sala considera que, por encima del Tribunal Supremo de Justicia y a los efectos del artículo 7 constitucional, no existe órgano jurisdiccional alguno, a menos que la Constitución o la ley así lo señale, y que aun en este último supuesto, la decisión que se contradiga con las normas constitucionales venezolanas, carece de aplicación en el país, y así se declara. (?) Que carece de aplicación en el país cualquier decisión de órganos jurisdiccionales supranacionales, transnacionales o internacionales que violen la Constitución, o que no hayan agotado el trámite del derecho interno, en Venezuela. (?) Que las recomendaciones de los organismos internacionales, en particular la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, tienen un carácter diferente a las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y no son de obligatorio cumplimiento, siendo -como lo dice la propia palabra- recomendaciones, no vinculantes .
4. De esta manera, el máximo Tribunal deja la puerta abierta para el desconocimiento en Venezuela de las decisiones de tribunales y organismos internacionales lo cual tiene muy preocupados a connotados juristas, a los propios organismos internacionales y las ONG defensoras de los derechos humanos en Venezuela. Desacato al Tribunal Superior
5. El 15 de marzo de 2004, la Sala Electoral del TSJ tomó una decisión, la Nº 24, en la cual ordenaba al Consejo Nacional Electoral mediante una medida cautelar, sumar, las 876.017 firmas recolectadas para solicitar el Referendo Revocatorio Presidencial y que el organismo electoral había declarado inválidas (llamadas también ?firmas planas?), al resto de las firmas consideradas como buenas y proceder al proceso de reparos tomando en cuenta sólo el reglamento original del CNE. A pesar de ser una sentencia firme del TSJ en Sala Electoral, que es la Sala competente con relación al tema, el CNE hizo caso omiso de esta decisión del Tribunal Supremo alegando que sólo acatarían decisiones de la Sala Constitucional.
6. El 23 de marzo de 2005, la Sala Constitucional del TSJ, declaró nula la sentencia nº 24 dictada el 15 de marzo de 2004 por la Sala Electoral, ratificó el derecho del CNE para desarrollar las normas tendentes a la reglamentación de los procesos electorales y referendarios y ordenó a la Sala Electoral a abstenerse de tomar cualquier medida de nulidad o amparo y de adoptar cualquier decisión con respecto a los procesos electorales.
7. En marzo de 2004 fue ordenada la detención del alcalde opositor del Municipio Baruta, Henrique Capriles Radonski por su supuesta participación en los ataques a la embajada de Cuba el 12 de abril de 2002. El 1 de abril de 2004, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia anuló la orden de detención que pesaba sobre el alcalde. Sin embargo, el Tribunal 2° de Control del área metropolitana de Caracas acordó el 11 de mayo de 2004 una medida privativa de libertad contra el alcalde, quien fue detenido y encarcelado mientras duró el juicio y hasta que fue finalmente absuelto de todos los cargos en el mes de septiembre de 2004.
8. El 30 de diciembre de 2002 fue detenido el General (R) Carlos Alfonzo Martínez y recluído en la sede de la Policía Política (DISIP) sin que se conocieran los cargos que se formulaban en su contra. Fue introducido un amparo en su favor y éste fue acordado por el Tribunal 18 de Control, a cargo del juez David Manrique, quien ordenó su liberación. Sin embargo, el General continuó detenido. El 19 de Junio de 2003 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por unanimidad, acordó la libertad del General. Tampoco este fallo fue acatado sino hasta que concluyó el juicio, con una condena a cinco años, de la que fue finalmente absuelto el 30 de octubre de 2004 por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones. No obstante, el 16 de abril de 2005, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia aprobó, de oficio, el recurso de casación que había sido interpuesto por el Ministerio Público contra la decisión de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones, la cual absolvía al militar condenado a cinco años de prisión por la presunta comisión del delito de violación de zonas de seguridad.
9. La prensa nacional ha reseñado y resumido los casos más emblemáticos en los cuales puede observarse algunas violaciones notorias al debido proceso y a la autonomía e independencia del poder judicial.
10. Un caso que ilustra perfectamente lo señalado en el punto anterior fue la decisión de la Sala 7 de la Corte de Apelaciones al confirmar el sobreseimiento de la causa penal contra el Vicepresidente José Vicente Rangel y Feijoo Colomine por el despido de tres empleadas del Consejo Nacional de Fronteras, presuntamente por haber firmado a favor del referéndum revocatorio contra el Presidente Hugo Chávez Frías.