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¿Está el Poder Legislativo controlado por el Poder Ejecutivo?

¿Está el Poder Judicial controlado por el Poder Ejecutivo?

¿Está el Poder Electoral controlado por el Poder Ejecutivo?

¿Está el nuevo Poder Ciudadano (Fiscal Gral. de la República, Contralor Gral. de la República y Defensor del Pueblo) controlado por el Poder Ejecutivo?

¿Están parcializados los nuevos magistrados del Tribunal Supremo de Justicia?

¿Se viola la carrera judicial?

¿Se aplican en los tribunales venezolanos los principios constitucionales?

¿El Tribunal Supremo de Justicia está al servicio del Gobierno?

¿Es el Consejo Nacional Electoral (CNE) un organismo imparcial?

¿Responde el Consejo Nacional Electoral (CNE) a los intereses de la sociedad civil o a las del Poder Ejecutivo?

¿Actúa el Consejo Nacional Electoral (CNE) de acuerdo a la legalidad?

¿Es el proceso de votación automatizado un proceso confiable?

¿Contiene el Registro Electoral Permanente (REP) información precisa y veraz?

¿Son los medios de comunicación realmente independientes?

¿Limita el Código Penal la libertad la de expresión?

¿Son los periodistas perseguidos, amedrentados u hostigados por sus reportes noticiosos?

¿Han sido respetados los derechos humanos de las victimas de Abril de 2002 e investigado a sus responsables?

¿Existe discriminación política en Venezuela?

¿Se respeta el libre pensamiento en la educación?

¿Se respeta la vida privada del ciudadano venezolano?

¿Se violan los derechos humanos en Venezuela?

¿Estan presos y perseguidos los defensores de la democracia en Venezuela?

¿Hay presos y perseguidos políticos en Venezuela?

¿Gobierna el Ejecutivo bajo un estilo militar?

¿Está debilitado el sistema de partidos políticos en Venezuela?

¿Se respetan las organizaciones sindicales tradicionales?

¿Se le permite a la sociedad civil ejercer las funciones que le confiere la Constitución?

 
Estado de las instituciones
¿SE LE PERMITE A LA SOCIEDAD CIVIL EJERCER LAS FUNCIONES QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN?

1. A diferencia de la Constitución de 1961 que ni siquiera mencionaba a la sociedad civil, la nueva Constitución de 1999 le da una gran preeminencia. Sin embargo, en la práctica, el Gobierno del Presidente Chávez Frías trata de reducir el papel de la sociedad y la participación de los ciudadanos dada la gran resistencia a sus planes, que hasta ahora han ejercido algunas organizaciones no gubernamentales y gran parte de la ciudadanía.

2. El Consejo Nacional Electoral por ejemplo, se ha ido atribuyendo tareas que la Constitución, la Ley Orgánica del Poder Electoral y la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política habían atribuido a los ciudadanos como centro del proceso electoral; entre otras, la designación de funcionarios que manejan el proceso electoral: miembros de mesa, juntas electorales regionales y cargos directivos en el CNE .

3. La Asamblea Nacional ha secundado esta tarea al sustituir a la sociedad civil (11 diputados, y 10 miembros de la sociedad civil integran el Comité de Postulaciones) en la selección de los candidatos a rectores del CNE desconociendo incluso una sentencia del Tribunal Supremo en donde señala que los partidos políticos no forman parte de la sociedad civil.

4. La posición más agresiva en relación al intento de disminuir el papel de la sociedad civil y del ciudadano la ha tenido el Tribunal Supremo de Justicia que ha ido reduciendo, a través de diversas sentencias, las funciones que la Constitución le atribuye a la sociedad civil .

5. De la Sala Constitucional del TSJ las sentencias más importantes en restringir atribuciones a la sociedad civil son:

  • Nº 656, expediente Nº 00-1728, del 30 de Junio de 2000, en el caso de la Defensora del Pueblo contra la Comisión Legislativa Nacional.
  • Nº 1050, Exp. Nº 00-2378, del 23 de agosto de 2000 , en el caso del ?habeas data? de la Red de Veedores.
  • Nº 1395, Exp. 00-1901, del 21 de noviembre de 2000, en el caso de los Gobernadores contra el Ministerio de Finanzas.
6. Un elemento en común entre las sentencias anteriormente mencionadas es la interpretación estrecha del artículo 70 de la Constitución que busca restringir la participación ciudadana. La Sala Constitucional del TSJ, en sus sentencias, no considera a una gran cantidad de instituciones como parte de la sociedad civil y en consecuencia no pueden ejercer las funciones que les confiere la Constitución. De esta manera deja el terreno preparado para que, a futuro, prácticamente ninguna organización pueda considerarse sociedad civil. En otras palabras, las sentencias anteriores, aún cuando no restringen la posibilidad de actuar o de constituir organizaciones no gubernamentales o de que la sociedad civil se organice u obtenga financiamiento interno o externo, limitan sus posibilidades de actuar en las actividades que la Constitución les atribuye como sociedad civil.